REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA PRELIMINAR CAUSA Nº 2C-11433-09

En el día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante de la Fiscalía Undécima Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA, la Defensa Pública DRA. MARIA PEREZ COLMENARES. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. LORENA FIRERA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público, y siendo la oportunidad que alude al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado en 17-09-09, por los motivos plasmados en el mismo y que riela a los folios 118 al 121; Ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION Y FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, que rielan a los folios del 119 y vto, que motivaron a presentar el acto conclusivo, así como los MEDIOS DE PRUEBA relacionados en los folios 119 vto al 120 vto, (se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia), así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al imputado TOVAR SOLORZANO ALEJANDRO Y SALAZAR SOTO OMAR RAMON, por considerarlos autores y responsables de los delitos de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 82 NUMERAL 1 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSAS. Solicito sea admitida totalmente la presente acusación tal como fue solicitado, y se admitan las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 82 NUMERAL 1 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se les comunico el derecho que tienen a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, expusieron de forma individual: LE DOY LA PALABRA A MI DEFENSA. Una vez oída la manifestación de los imputados, toma la palabra la Defensa Pública, DRA. MARIA PEREZ COLMENARES, quien expuso: “Esta defensa oída la acusación del Ministerio Público y en virtud del principio de la comunidad de la prueba se adhiere y hace suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio oral y público. Es todo.” Posteriormente el juez toma la palabra: "Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por la DRA. LORENA FIRERA, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público, y la defensa, este Tribunal Primero de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, tal como fue planteada en la presente audiencia, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 82 NUMERAL 1 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a lo establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar a los imputados sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, solo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, los acusados de forma individual lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa pública DRA. MARIA PEREZ COLMENARES, quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de hechos realizada por mi representado, libre de todo apremio y coacción se solicita respetuosamente al tribunal, se proceda conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos e imponga la pena correspondiente, para lo cual solicitamos se haga la rebaja a la cual se han hecho acreedores mis defendidos, así como también que se tome en consideración la atenuante genérica de ausencia de antecedentes penales. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede el Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Vista la manifestación libre, voluntaria de los ciudadanos TOVAR SOLORZANO ALEJANDRO Y SALAZAR SOTO OMAR RAMON, en admitir los hechos por los cuales se le acusa, se procede a imponerle la pena correspondiente de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que el imputado admitió libre y voluntariamente los hechos toda vez que fue impuesto de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, así las cosas una vez practicado los respectivos cómputos la pena aplicable por la comisión de estos delitos es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de Prisión pena esta que deberá cumplir en la forma y manera indicada por el Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se mantiene así la Medida decretada en fecha 12 de Noviembre del 2.008, siendo la misma Presentaciones periódicas, acordando igualmente extender las mismas a cada 60 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no han variado los supuestos bajo los cuales fuere decretada la misma. Igualmente se condena a las penas accesorias de ley. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos TOVAR SOLORZANO ALEJANDRO Y SALAZAR SOTO OMAR RAMON, por considerarlos autores y responsables del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 82 NUMERAL 1 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a lo establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

TERCERO: Se CONDENA a los ciudadanos TOVAR SOLORZANO ALEJANDRO Y SALAZAR SOTO OMAR RAMON, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por considerarlos autores y responsables del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 82 NUMERAL 1 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se mantiene la Medida decretada en contra de los ciudadanos TOVAR SOLORZANO ALEJANDRO Y SALAZAR SOTO OMAR RAMON, siendo la misma presentaciones periódicas, extendiéndose a un lapso de sesenta (60) días, por cuanto no han variado los supuestos bajo los cuales se decreto la misma en fecha 12 de Noviembre del 2.008, por ante este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa al Tribunal Único de Ejecución, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.



DR. MIGUELANGEL ESCALONA.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL