REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
AUDIENCIA PRELIMINAR CAUSA N° 2C-12.964-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL 5º DEL MINISTERIO PUBLICO: DR NELSON REQUENA
DEFENSA PUBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO
VICTIMA: DESTACAMENTO 63 DE LA GUARDIA NACIONAL
IMPUTADOS: ANGEL GREGORIO TOVAR MONTILLA, BRAULIO MANUEL DUN, TONY JAVIER CASTILLO E YSMAEL DE JESUS DUN.
En el día de hoy, OCHO (08) de Noviembre de 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA, la defensa DR. JACKSON CHOMPRE y los imputados ANGEL GREGORIO TOVAR MONTILLA, BRAULIO MANUEL DUN, TONY JAVIER CASTILLO E YSMAEL DE JESUS DUN, más no así la Victima, REPRESENTANTE DEL DESTACAMENTO 63 DE LA GUARDIA NACIONAL. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA, quien expone: “ En mi condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, y siendo la oportunidad que alude al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un plazo que a bien tenga el tribunal concederme para subsanar en el escrito de acusación referente a las victimas en la presente causa para así proceder a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a los imputados ANGEL GREGORIO TOVAR MONTILLA, BRAULIO MANUEL DUN, TONY JAVIER CASTILLO E YSMAEL DE JESUS DUN, por considerarlos autores y responsables del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, DR. JACKSON CHOMPRE, quien expuso: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo.” Posteriormente el juez toma la palabra: "Oída la solicitud del Ministerio Publico, y revisada como ha sido la causa, y basándome en la Jurisprudencia de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, donde dicto con carácter vinculante el fallo Nº 1942de fecha 15 de julio de 2.003, donde se modifica el tipo penal establecido en el articulo 22 numeral 1º del Código Penal, en consecuencia estamos en presencia de hechos que no revisten carácter penal de acuerdo a la jurisprudencia antes mencionada por lo que de conformidad con el principio de legalidad, establecido en el articulo 49 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 1 del Código Penal que orienta nuestro proceso penal, así las cosas este tribunal asume de oficio de conformidad con el articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal la resolución de la excepción a la acusación antes indicada, en consecuencia no admite la acusación presentada, y conforme a la facultad establecida en el articulo 330 numeral 4 ejusdem dicta el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor de los Ciudadanos ANGEL GREGORIO TOVAR MONTILLA, BRAULIO MANUEL DUN, TONY JAVIER CASTILLO E YSMAEL DE JESUS DUN, ya que el hecho imputado no es típico en virtud de la mencionada sentencia de carácter vinculante. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
UNICO: No se admite la acusación planteada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor de los Ciudadanos ANGEL GREGORIO TOVAR MONTILLA, BRAULIO MANUEL DUN, TONY JAVIER CASTILLO E YSMAEL DE JESUS DUN. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se reserva el lapso de ley para emitir la decisión correspondiente de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.