REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


CAUSA N° 2C-11.921-09

JUEZ: ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: OROPEZA CLAUDINES NAILET
IMPUTADOS: RIVERA ARVELO DERVIN JOHAN y RIVERA MORIS


En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público, ABG. LUIS DORDELLYS y la DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA ENRIQUETA SILVA y los imputados: RIVERA ARVELO DERVIN JOHAN y RIVERA MORIS. Seguidamente la DEFENSORA PÚBLICA ABG. ROCIO MUNDARAIN, solicita el derecho de palabra y expone: “… Ciudadano Juez solicito que una vez sea verificado el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que él me manifiesta que no ha tenido más comunicación con la víctima, y que tuvo conocimiento que se mudo para otro sitio de residencia, después del problema. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. LUIS DORDELLYS, quien expuso: “… El Ministerio Público solicita que en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar al acusado de autos, la verificación del cumplimento de las mismas, en caso de ser cumplidas se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida a los Ciudadanos: RIVERA ARVELO DERVIN JOHAN y RIVERA MORIS. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al acusado en la presente causa en fecha 30-04-2009, y verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código eiusdem. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: RIVERA ARVELO DERVIN JOHAN y RIVERA MORIS; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código eiusdem.

SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las tres y quince horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA