REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-566-11
En virtud de lo acordado en el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, en esta misma fecha, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el N° 2M-566-11, seguida en contra el acusado JESÚS RAFAEL SOTO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y TRATO CRUEL, y a los fines de decidir, observa:
Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 15-11-11, la cual se difiere por la incomparecencia de las personas que fueron seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma Adjetiva Penal, constituyeran el Tribunal Mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
“…Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”
En este sentido se verificó al Folio 522, tercera pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 21-02-11, fijándose acto de sorteo par el día 25-02-11.
En fecha 25-02-2011, se difiere el sorteo de escabinos, por ausencia de todos los llamados a comparecer, fijando nueva fecha para el día 18-03-2011.
En fecha 18 de marzo de 2011, se realizó el Sorteo de Escabinos, identificado con el Nº 998, fijándose acto de Depuración y Constitución del Tribunal para el día 12-04-2011.
En fecha 12-04-2011, se difiere el acto de Depuración y Constitución del Tribunal, por no haberse realizado el traslado del acusado de autos, fijando como nueva fecha el 18-05-2011.
En fecha 18 de Mayo de 2011, se difiere el acto de Depuración y Constitución del Tribunal en virtud de la incomparecencia de la mayoría de los escabinos seleccionados; en razón de ello se acordó diferir el acto para el día 08-06-2011.
En fecha 08 de Junio de 2011, se difiere el acto de Depuración y Constitución del Tribunal en virtud de la incomparecencia de la mayoría de los escabinos seleccionados, la victima y el Defensor Público, para el día 22-06-2011.
El día 22-06-2011, se difiere el acto de Depuración y Constitución del Tribunal en virtud de la incomparecencia del Defensor Público, para el día 15-07-2011.
El día 15-07-2011, se difiere el acto de Depuración y Constitución del Tribunal en virtud de la incomparecencia de todos los llamados a comparecer, fijando nueva fecha para el día 27-07-2011.
En fecha 27 de Julio de 2011, se acuerda dejar sin efecto la convocatoria al acto de Depuración y Constitución del Tribunal.
En fecha 29 de Julio de 2011, este Tribunal mediante decisión declara Improcedente el conocimiento en forma Unipersonal, y fija la celebración de Sorteo Extraordinario para el día 09 de Agosto de 2011.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, en virtud del Receso de Actividades Judiciales decretado mediante Resolución N° 2011-0043, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda Diferir el acto de Sorteo Extraordinario para el día 28-09-11.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se acuerda diferir el acto de Sorteo Extraordinario por ausencia de la victima, para el día 27 de Octubre de 2011.
En fecha 27 de Octubre de 2011, se realizó Sorteo Extraordinario; fijando acto de Depuración y Constitución del Tribunal para el día 15 de Noviembre de 2011.
Llegado el día y hora fijada para el acto de Depuración y Constitución del Tribunal, no compareciendo ninguno de los ciudadanos escabinos seleccionados, razón por la que se acuerda dejar sin efecto la convocatoria al acto de Constitución.
Tomando en consideración lo antes expuesto, y evidenciado como ha sido la imposibilidad de constituir el tribunal con escabinado; no obstante a ello, se fijaron ocho (08) oportunidades para la Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, luego de haberse realizado un Sorteo Ordinario y otro Extraordinario; razón por la cual quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho aplicar la disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza Constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado: JESÚS RAFAEL SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Mantecal Estado Apure, de 46 años de edad, nacido en fecha 10-08-1965, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.621.746; por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y TRATO CRUEL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SAIRA MARÍA ORELLANA SANTANA y la niña de quien se omite su identidad; todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria al acto de constitución para la depuración de los escabinos, el cual se encontraba fijado para el día 15-11-2011.
TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 13 de DICIEMBRE de 2011, a las 2:00 de la tarde; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-566-11. Cúmplase.
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.
CAUSA Nº 2U-566-11
GGGR/Edith.-