REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-577-11
En virtud de lo acordado en el acto de constitución de tribunal mixto en la presente causa, en esta misma fecha, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el N° 2M-577-11, seguida en contra de los acusados GILBERTO JOSE PEREZ FIGUEROA, ELIAS RAMON FRANCO OJEDA Y JUAN JOSE LINARES QUEVEDO, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, y a los fines de decidir observa:
Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 22-11-11, la cual se difiere en principio por cuanto uno de los escabinos no cumplía con los requisitos, así como también por la incomparecencia del resto de las personas que fueron seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
“…Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”
En este sentido se verificó al Folio 126, primera pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 16-03-11, y fue devuelta al tribunal de origen a los fines de que subsanara un error de forma.
En fecha 04-04-2011, se recibe nuevamente la causa procedente del tribunal de control, se le dio entrada en el libro de causas y se fijo juicio para el día 24-05-2011, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 24-05-2011, se dicto auto donde se deja sin efecto la fijación del juicio oral, y se fijo acto de sorteo para el día 06-06-2011.
El día 06 de junio, se difiere el acto de sorteo para el 17-06-2011, por ausencia de la victima, y se acordó su notificación conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de junio, se difiere el acto de sorteo por ausencia del defensor privado, y los acusados solicitaron la designación de un defensor público, fijando como nueva fecha el día 07-07-2011.
El día 07 de julio, no hubo despacho en virtud del traslado acordado a la jueza DRA. NATALY PIEDRAITA, para el Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, abocándose al conocimiento de la causa, quien suscribe, en fecha 11-07-2011; para lo cual se dicto auto mediante el cual se fijo acto de sorteo para el día 15-07-2011.
En fecha 15 de julio, se difiere el acto de sorteo por ausencia de la representación fiscal y la defensora pública, fijando como nueva fecha el día 26-07-2011.
En fecha 26 de julio se realizo sorteo de escabinos identificado con el Nº 1049, fijándose acto de depuración y constitución de tribunal para el día 17-08-2011.
En fecha 17-08-2011, el tribunal se encontraba en el período de receso judicial, según resolución N° 2001-0043, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, acordando diferirlo por auto en fecha 19-09-2011, fijando nuevamente el acto para el día 30-09-2011.
En fecha 30-09-2011, se difiere el acto de depuración y constitución para el día 28-10-11, en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal, la victima, y el resto de los escabinos.
Llegado el día y la hora fijada para el acto de constitución, se difiere por incomparecencia de los escabinos; en razón de ello, se realizó un sorteo extraordinario y se fijo acto de constitución para el día 22-11-2011; acto al cual compareció dos de los escabinos seleccionados, y uno de los cuales no cumplió con los requisitos, razón por la que se acuerda tomar una decisión al respecto.
Tomando en consideración a lo antes expuesto, y evidenciado como ha sido la imposibilidad de constituir el tribunal con escabinado; no obstante a ello, se fijaron tres (03) oportunidades para la conformación del tribunal mixto, razón por la cual quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho aplicar la disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos a excepción de uno, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida a los acusados: GILBERTO JOSE PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.258.891; ELIAS RAMON FRANCO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.988.620; JUAN JOSE LINARES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.284.968; por los delitos de VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ANA MERCEDES GUEVARA, todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria al acto de constitución para la depuración de los escabinos, el cual se encontraba fijado para el día 22-11-2011.
TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 15 de DICIEMBRE de 2011, a las 11:00 de la mañana; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a las partes que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-577-11. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA Nº 2U-577-11
GGGR/CAJ.-