REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N°: 2U-605-11
Advertida la situación presentada con la interrupción de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:
Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 25-10-11, tal y como consta al folio cuatro mil quinientos cuarenta y cinco (4.545), pieza XVII de la presente causa, audiencia en la que se dio apertura al debate oral y público, el representante del Ministerio Público, ABG. LUIS DORDELLY DAZA, ratifico dio una breve narración de los hechos, así como también presentó los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar la acusación y presentó los elementos probatorios, todo ello de manera separada por cada uno de los acusados; así mismo, se le informó al representante de la Procuraduría General de la República, que en su oportunidad se le daría el derecho de palabra, toda vez que dicha representación se adhiere a la acusación presentada por el Ministerio Público; por otro lado, la defensa privada representada por el ABG. ALEXIS MORENO LÓPEZ, ejerció su derecho expuso sus alegatos con respecto a la inocencia de sus defendidos; tal cual lo hizo la representación de la defensa pública ABG. JOHAN GARCIA, quien igualmente ejerció su derecho y expuso sus alegatos respecto a la inocencia de su defendido; así como también hizo uso de su derecho el ABG. HECTOR DANIEL ALIZA, quien es acusado en la causa, y en virtud que el mismo solicito ejercer su defensa, expuso sus alegatos para demostrar su inocencia. Luego de la exposición tanto del Ministerio Público como de cada uno de los defensores, se les impuso del precepto constitucional a los acusados en el sentido de si desean declarar o por el contrario a no hacerlo, manifestando cada uno de los acusados que si deseaban declarar; debido a ello, en virtud que eran cinco los acusados que querían hacer uso de su derecho, y por lo avanzado de la hora, se suspendió el juicio oral y público, y se fijo la continuación para el día 08-11-2011, a las 11:30 de la mañana.
Llegado el día 08 de noviembre, siendo las 12:00 del medio día, se dio inicio a la continuación del juicio oral, donde el acusado GIAN LUIS LIPPA hizo su exposición, sobre los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público; luego de ello, se apertura el ciclo de preguntas. Siendo la 1:45 horas de la tarde, se acordó suspender la audiencia para las 2:45 de la tarde, toda vez que el tribunal tenía otros actos pendientes, así como también para dar un receso a las partes. Se constituyó nuevamente el tribunal a las 3:20 horas de la tarde, siendo que estaba fijado para las 2:45, en virtud que no se disponía de sala para dar continuidad al juicio; seguidamente hizo uso de su derecho el acusado FRANCISCO JAVIER LORETO, quien expuso lo que ha bien tuvo respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, luego de su exposición se apertura el ciclo de preguntas. Posteriormente, dado que aún faltan tres acusados por hacer su deposición, y visto lo avanzado de la hora, se acordó suspender el juicio y se fijó la continuación para el día 22-11-2011, a las 11:30 de la mañana.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio oral y público en la presente causa, no se llevo a cabo dicho acto, toda vez que verificada la presencia de las partes, el acusado JOSE OMAR PANZA, no compareció, por razones de salud, y que en su exposición la defensa pública representada por el ABG. JOHAN GARCÍA, manifestó que el mismo no asistiría el día de hoy, ni tampoco el día de mañana en caso de que se suspendiera el presente juicio, comprometiéndose a consignar los soportes médicos correspondientes para justificar su inasistencia; surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo. Por otra parte, el día 23-11-2011, correspondía al último día para la continuación del presente juicio, todo ello en virtud del cúmulo de actos fijados en la agenda del tribunal, y ante la ausencia ya anticipada del acusado JOSE OMAR PANZA, lo que hace imposible la continuación del juicio; en consecuencia, son razones suficientes para que se declare interrumpido el juicio oral en la presente causa, y como consecuencia la pérdida de la inmediación.
Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 23-11-2011; quien aquí suscribe considera lo siguiente:
PRIMERO: Refiere el legislador en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.
SEGUNDO: En consonancia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 335 de nuestro texto adjetivo penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por la pérdida de la inmediación y concentración por los motivos indicados al principio del presente auto; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 08-11-11 y el día 22-11-2011, para tal oportunidad cursaron diez (10) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad del juicio es el día 23-11-2011, límite en que debe reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se señala en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación, concentración y continuidad del juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-605-11, iniciado el día 25-10-11, causa seguida contra los acusados GIAN LUIS LIPPA, FRANCISCO JAVIER LORETO, JOSE OMAR PANZA, CRISPIN ANTONIO LARA Y HECTOR DANIEL ALIZA; por la presunta comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA Y MALVERSACIÓN GENÉRICA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2011, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
CARLOS ALBERTO JAIMES
SECRETARIO
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
CARLOS ALBERTO JAIMES
SECRETARIO
CAUSA N° 2U-605-11
GGGR/CAJ.-