REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N°: 2U-586-11
Advertida la situación presentada con la interrupción de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:
Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 27-10-11, tal y como consta al folio trescientos noventa y ocho (398), pieza II de la presente causa, audiencia en la que se dio apertura al debate oral y público, la representante del Ministerio Público, ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, dio una breve narración de los hechos, así como también presentó los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar la acusación y presentó los elementos probatorios; por otro lado, la defensa privada representada por el ABG. KENNY JEAN CARLO HURTADO, ejerció su derecho expuso sus alegatos con respecto a la inocencia de sus defendidos. Luego de la exposición tanto del Ministerio Público como de la defensa, se le impuso al acusado del precepto constitucional en el sentido de si desea declarar o por el contrario a no hacerlo, manifestando si y expuso sobre los hechos; así mismo, por cuanto la victima fue promovido como testigo, se apertura la recepción de órganos de prueba, se recibe el testimonio del testigo, se realizo el ciclo de preguntas, y visto que no se encontraba más testigos o expertos, se suspendió el juicio oral, fijando la continuación para el día 11-11-2011, a las 2:30 de la tarde.
Luego en fecha 11-11-2011, se dio continuidad al juicio oral, se evacuo el testimonio de los testigos Carmen Simona Pérez de Zapata y Jordan Rafael Sánchez García, acordando suspender para el día 25-11-2011, a las 9:30 de la mañana.
Llegado el día 25 de noviembre, oportunidad fijada para la continuación del juicio, se difiere el acto por ausencia de la defensa privada del acusado DR. KENNY JEAN CARLO HURTADO, acordando fijar la continuidad del juicio oral para el día 28-11-2011, a la 1:00 de la tarde, siendo el último día para la dar continuidad, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio oral y público en la presente causa, no se llevo a cabo dicho acto, toda vez que verificada la presencia de las partes, el defensor privado ABG. KENNY JEAN CARLO HURTADO, no compareció por razones de salud, y que el acusado en dicho acto manifestó que no había podido comunicarse con su abogado defensor, motivo por el cual se le informó suficientemente sobre la consecuencia de la falta de su defensa; surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo. Por otra parte, el día de hoy, correspondía al último día para la continuación del presente juicio, todo ello en virtud del cúmulo de actos fijados en la agenda del tribunal, y ante la ausencia ya anticipada del defensor privado Kenny Jean Carlo Hurtado, lo que hace imposible la continuación del juicio; en consecuencia, son razones suficientes para que se declare interrumpido el juicio oral en la presente causa, y como consecuencia la pérdida de la inmediación.
Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 28-11-2011; quien aquí suscribe considera lo siguiente:
PRIMERO: Refiere el legislador en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.
SEGUNDO: En consonancia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 335 de nuestro texto adjetivo penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por la pérdida de la inmediación y concentración por los motivos indicados al principio del presente auto; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 11-11-11 y el día 25-11-2011, para tal oportunidad cursaron diez (10) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad del juicio, el día 28-11-2011, límite en que debe reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se señala en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación, concentración y continuidad del juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-586-11, iniciado el día 27-10-11, causa seguida en contra del acusado MIGUEL ANTONIO MORENO MONTOYA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.231.689; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de: ANGEL RAFAEL PEREZ. Todo de conformidad con previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2012, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
CARLOS ALBERTO JAIMES
SECRETARIO
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
CARLOS ALBERTO JAIMES
SECRETARIO
CAUSA N° 2U-586-11
GGGR/CAJ.-