REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
CAUSA PENAL Nº 2M-561-11
Nº 2M-604-11
Vista el acta que antecede, de fecha 28 de Octubre del año 2011, en la cual, se acordó acumular la causa 2M-604-11, a la causa 2M-561-11, toda vez que ambos asuntos versan sobre los mismos hechos atendiendo a la Unidad del Proceso, este Tribunal procede a motivar el pronunciamiento dictado en audiencia en los siguientes términos:
En fecha 12 de Mayo de 2010, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, solicito en contra de los ciudadanos PEÑA LAYA ANGEL VICENTE y LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, PEÑA LAYA JOSE FILIBERTO y BARCOS CASTILLO JHONNY, orden de aprehensión, toda vez que de la investigación iniciada en fecha 18 de Febrero de 2008, se desprendieron serios elementos de convicción que hacían presumir la participación o autoría de los ciudadanos referidos ut supra en el homicidio materializado en la persona que en vida respondía al nombre de ZAMBRANO LINARES JESUS ENRRIQUE, evidenciándose además una conducta contumaz por parte de los procesados de marras, solicitud que fue acordada con lugar en fecha 17 de Mayo de 2010 por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, produciéndose la aprehensión del ciudadano: PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, en fecha 18 de Julio de 2010, en la jurisdicción del estado Guarico, siendo impuesto de la referida orden de aprehensión en fecha 22 de Julio de 2010, luego de que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Guarico declinara la competencia a al tribunal que en principio libro la orden en referencia, acordando en ese momento el juez actuante mantener en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se llevo a efecto acto de Audiencia Preliminar, admitiendo el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal la acusación en contra del ciudadano: PEÑA LAYA ANGEL VICENTE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ZAMBRANO LINARES JESUS ENRRIQUE, acordándose librar compulsar al Tribunal de Juicio toda vez que no se había logrado la aprehensión de los ciudadanos: LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, PEÑA LAYA JOSE FILIBERTO y BARCOS CASTILLO JHONNY, dictando como consecuencia el auto de apertura a juicio oral y publico, negando asimismo en esa misma fecha sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado.
El día 09 de Febrero de 2011, se le dio entrada a la causa en referencia en este Tribunal de Juicio y se le asigno el numero 2M-561-11, dándole el curso de ley, fijándose sorteo de escabinos, el cual se llevo a efecto en fecha 01 de Marzo de 2011, constituyéndose el tribunal de manera Mixta, en fecha 14 de Junio de 2011, estando fijado Juicio Oral y Público para el día 16 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, por otra parte en fecha 01 de Marzo de 2011, se efectuó ante el Juzgado Primero de Control, audiencia especial por captura del ciudadano: LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, acto que se realizo a fin de imponer al ciudadano referido ut supra de la orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fuere librada por el dicho Juzgado en fecha 17 de Mayo de 2010, imponiéndosele en esa oportunidad medida cautelar de Arresto Domiciliario, de conformidad a lo previsto en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Junio de 2011, se llevo a efecto acto de Audiencia Preliminar, admitiendo el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal la acusación en contra del ciudadano: LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ZAMBRANO LINARES JESUS ENRRIQUE, librándose compulsar al Tribunal de Juicio toda vez que, no se había logrado la aprehensión de los ciudadanos: PEÑA LAYA JOSE FILIBERTO y BARCOS CASTILLO JHONNY, dictando como consecuencia el auto de apertura a juicio oral y publico.
Así las cosas en fecha 18 de Julio de 2011, se dio por recibida la causa seguida al ciudadano: LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, dándosele entrada bajo el numero 2M-604-11, fijándose audiencia especial a fin de evaluar la posible acumulación de las causas Nº 2M-561-11 y Nº 2M-604-11, toda vez que la misma versaban sobre los mismo hechos, a fin de mantener la unidad del proceso previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 28 de Octubre de 2011, se llevo a efecto la audiencia especial a fin de determinar si era posible la acumulación o no de las causas Nº 2M-561-11 y Nº 2M-604-11, toda vez que si bien es cierto, ambos asuntos versaban sobre los mismos hechos con multiplicidad de imputados, no es menos cierto que la causa Nº 2M-561-11, se había constituido con un Tribunal Mixto debiendo este juzgado verificar si los escabinos previamente seleccionados no estaban incursos en los impedimentos establecidos en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del acusado y defensa de la causa y Nº 2M-604-11 y siendo que se verifico que los ciudadanos: GLENDA INMACULADA CORONADO y JANETT BESTALIA BOHORQUEZ NIETO, no tenían impedimento alguno para juzgar al ciudadano: LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO.
De lo narrado ut supra se desprende que están dadas las condiciones de hecho y de derecho para proceder a la acumulación de la causa Nº 2M-604-11 a la causa Nº 2M-561-11, de conformidad a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 73 y 70 ejusdem, a fin de mantener la Unidad del Proceso, toda vez que en ambos asuntos penales se ventilan los mismos hechos solo que con diversos imputados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En a las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Acumular la causa Nº 2M-604-11 a la causa Nº 2M-561-11, seguida a los ciudadanos: PEÑA LAYA ANGEL VICENTE y LAYA VELAZQUEZ JOSE HIPOLITO, procesados por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ZAMBRANO LINARES JESUS ENRRIQUE, de conformidad a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 73 y 70 ejusdem, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO
CARLOS JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
CARLOS JAIMES