REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N°: 2M-335-07
Advertida la situación presentada con la interrupción de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:
Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 16-11-11, tal y como consta al folio novecientos cincuenta y tres (953), pieza V de la presente causa, audiencia en la que se dio apertura al debate oral y público, la representante del Ministerio Público, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, dio una breve narración de los hechos, así como también presentó los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar la acusación y presentó los elementos probatorios; por otro lado, la defensa pública representada por la ABG. MARIA PEREZ COLMENARES, ejerció su derecho expuso sus alegatos con respecto a la inocencia de su defendido. Luego de la exposición tanto del Ministerio Público como de la defensa, se le impuso al acusado del precepto constitucional en el sentido de si desea declarar o por el contrario a no hacerlo, manifestando si y expuso sobre los hechos y solicito la suspensión del juicio, para ubicar a la victima, a través de su esposa quien es progenitora de la victima; en razón de ello, esta juzgadora consideró procedente la solicitud, por lo que se suspendió el juicio oral, fijando la continuación para el día 29-11-2011, a las 2:30 de la tarde.
En fecha 21-11-2011, se recibe escrito mediante el cual el ciudadano MELECIO GONZALEZ SAMUEL ANTONIO, designa como su defensor al abogado Henry Quintana, para lo cual este tribunal libró la respectiva boleta de notificación a los fines de su juramentación, quedando exonerada de manera inmediata la defensa pública.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio oral y público en la presente causa, no se llevo a cabo dicho acto, toda vez que verificada la presencia de las partes, si bien es cierto hizo acto de presencia la defensora pública ABG. MARIA PEREZ COLMENARES; no es menos cierto, que la misma fue exonerada por el acusado, motivo por el cual se le informó suficientemente al mismo sobre la consecuencia de la falta de su defensa; surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo, por razones de falta de defensa. Por otra parte, el día de hoy, correspondía al noveno (9) día para la continuación del presente juicio, todo ello en virtud del cúmulo de actos fijados en la agenda del tribunal, y ante la ausencia de la defensa, lo que hace imposible la continuación del juicio y por ende quebranta el principio de inmediación, toda vez que la defensa pública fue exonerada por el acusado; en consecuencia, son razones suficientes para que se declare interrumpido el juicio oral en la presente causa, y como consecuencia la pérdida de la inmediación.
Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 01-12-2011; quien aquí suscribe considera lo siguiente:
PRIMERO: Refiere el legislador en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.
SEGUNDO: En consonancia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 335 de nuestro texto adjetivo penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por la pérdida de la inmediación y concentración por los motivos indicados al principio del presente auto; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la primera y única sesión efectiva en fecha 16-11-11 y el día 29-11-2011, para tal oportunidad cursaron nueve (09) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad del juicio, el día 01-12-2011, límite en que debe reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se señala en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación, concentración y continuidad del juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2M-335-07, iniciado el día 16-11-11, causa seguida en contra del acusado MELECIO GONZALEZ SAMUEL ANTONIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.169.007; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de: MELECIO PADILLA NILDA SOLENNY. Todo de conformidad con previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2012, a las 02:00 de la TARDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
CARLOS ALBERTO JAIMES
SECRETARIO
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
CARLOS ALBERTO JAIMES
SECRETARIO
CAUSA N° 2M-335-07
GGGR/CAJ.-