REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-567-11

En virtud de lo acordado en el acto de constitución de tribunal mixto en la presente causa, en esta misma fecha, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el N° 2M-567-11, seguida en contra del acusado ELIANES NAHUN TEJADA BERMEJO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, y a los fines de decidir observa:

Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 04-11-11, la cual se difiere por la incomparecencia de las personas que fueron seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

“…Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”

En este sentido se verificó al Folio 155, primera pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 23-02-11, fijándose acto de sorteo par el día 02-03-11.

En fecha 02-03-2011, se difiere el sorteo de escabinos, por ausencia de la victima y del representante del Ministerio Público, fijando nueva fecha para el día 18-03-2011.

En fecha 18 de marzo se realizo el sorteo identificado con el Nº 999, fijándose acto de depuración y constitución de tribunal para el día 25-04-2011.

En fecha 26-04-2011, se dicto auto mediante el cual este tribunal acuerda diferir el acto de constitución, por cuanto la jueza del despacho se encontraba mal de salud, fijando como nueva fecha 24-05-2011.

En fecha 24 de mayo, se difiere el acto de depuración y constitución en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal, los defensores privados y los escabinos seleccionados; en razón de ello se acordó realizar un sorteo extraordinario el cual fue fijado para el día 08-06-2011.
En fecha 08 de junio se dicto auto mediante el cual se acuerda diferir el acto de sorteo extraordinario para el día 23-06-2011, en virtud que el tribunal se encontraba constituido en el juicio oral y público en la causa 2U-226-04.

El día 23-06-2011, se realizo sorteo extraordinario signado con el N° 1037, donde se acordó fijar acto de constitución y depuración de tribunal para el día 21-07-2011.

En fecha 21-07-2011, se aboca al conocimiento de la causa, quien hoy suscribe la presente decisión; en esa misma fecha se difiere el acto de constitución por ausencia de la defensa, la representación fiscal y la victima, así como también por la ausencia de los escabinos llamados para el acto, fijando nueva oportunidad para el 11-08-2011.

Llegado el día y hora fijada para el acto de constitución del tribunal, se vuelve a diferir por ausencia de la defensa, la representación fiscal y la victima, fijando como nueva fecha el día 23-09-11, debido al receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 se septiembre.

El día 23-09-2011, no compareció la victima ni los ciudadanos escabinos seleccionados, en esa misma fecha, el ciudadano acusado manifiesta que desea exonerar al defensor privado y en su defecto solicita que se designe un defensor público, para lo cual este tribunal ofició lo conducente a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del estado Apure; fijando nuevamente la constitución del tribunal para el 14-10-2011.

En fecha 14-10-2011, se difiere nuevamente el acto de constitución del tribunal, en virtud que no se tuvo acceso a las instalaciones del Circuito Judicial Penal, en virtud de la protesta realizada por los funcionarios judiciales y representaciones sindicales; razón por la que se fija nuevamente para el día 04-11-2011.

Llegado el día de hoy, oportunidad para el acto de constitución, se difiere por la incomparecencia de los escabinos, la víctima, quien se encontraba debidamente notificada y la defensa pública, razón por la que se acuerda tomar una decisión al respecto.

Tomando en consideración a lo antes expuesto, y evidenciado como ha sido la imposibilidad de constituir el tribunal con escabinado; no obstante a ello, se fijaron siete (07) oportunidades para la conformación del tribunal mixto, luego de haberse realizado un sorteo ordinario y otro extraordinario; razón por la cual quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho aplicar la disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos a excepción de uno, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado: ELIANES NAHUN TEJADA BERMEJO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 03-01-1992, titular de la cédula de identidad N° 20.092.518, residenciado en el Barrio La Arrocera, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Biruaca del estado Apure; por el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de MARIA MATILDE PALMERO RODRIGUEZ, todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria al acto de constitución para la depuración de los escabinos, el cual se encontraba fijado para el día 04-11-2011.

TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 28 de NOVIEMBRE de 2011, a las 10:00 de la mañana; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-567-11. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

GRECIA GRISES GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,

CARLOS ALBERTO JAIMES

Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,

CARLOS ALBERTO JAIMES

CAUSA Nº 2U-567-11
GGGR/CAJ.-