REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-575-11
En virtud de lo acordado en el acto de constitución de tribunal mixto en la presente causa, en esta misma fecha, quien aquí decide, previo a la revisión de los autos que conforman la causa signada con el N° 2M-575-11, seguida en contra del acusado JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y ROBO, y a los fines de decidir observa:
Con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en fecha 04-11-11, la cual se difiere por la incomparecencia de las personas que fueron seleccionados para que conforme a lo previsto en la norma adjetiva penal, constituyeran el tribunal mixto, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
“…Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”
En este sentido se verificó al Folio 126, primera pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 23-03-11, fijándose acto de sorteo par el día 08-04-11.
En fecha 08-04-2011, se realizo sorteo de escabinos identificado con el Nº 1014, fijándose acto de depuración y constitución de tribunal para el día 13-05-2011.
Llegado el día 13 de mayo, se difiere el acto por ausencia de los escabinos seleccionados, quedando en reserva un escabino, por lo que se fija nuevamente para el día 06-06-2011.
En fecha 06-06-2011, se difiere el acto de depuración y constitución para el día 11-07-11, en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal, la victima, los defensores y el resto de los escabinos; quedando en reserva la misma escabino.
En fecha 11 de julio se aboca al conocimiento de la causa, quien hoy suscribe la presente decisión; en esa misma fecha se difiere el acto de constitución por ausencia de la defensa del acusado, quedando tres escabinos en reserva, fijando nueva oportunidad para el 02-08-2011.
En la oportunidad fijada para la constitución, se evidenció que la victima no se pudo notificar para el acto, toda vez que la dirección aportada en autos era la del sitio de trabajo y que la misma no se encontraba trabajando en el mencionado sitio, acordando el tribunal notificarla conforme a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda fijar nuevo acto para el día 25-08-11.
En fecha 25-08-2011, el tribunal se encontraba en el período de receso judicial, según resolución N° 2001-0043, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, acordando diferirlo por auto en fecha 19-09-2011, fijando nuevamente el acto para el día 07-10-2011.
Llegado el día y la hora fijada para el acto de constitución, se difiere por incomparecencia de los escabinos, fijando nueva oportunidad para el día 04-11-11; acto al cual compareció todas las partes, incluyendo la víctima, pero hizo acto de presencia una sola de las escabinos, razón por la que se acuerda tomar una decisión al respecto.
Tomando en consideración a lo antes expuesto, y evidenciado como ha sido la imposibilidad de constituir el tribunal con escabinado; no obstante a ello, se fijaron seis (06) oportunidades para la conformación del tribunal mixto, razón por la cual quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho aplicar la disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos a excepción de uno, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, tal y como lo establece la supramencionada norma.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera UNIPERSONAL, causa seguida al acusado: JONATHAN MARXEL CASADIEGO MIRANDA, de nacionalidad Colombiana, identificación N° 1.095.808.217, mayor de edad, nacido en fecha 30-07-1990, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Calle Principal, a orillas del Canal, San Fernando de Apure; por el delito de AMENAZA Y ROBO, en perjuicio de EVILDA CARMEN VENERO GARCIA, todo en conformidad con el artículo 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la convocatoria al acto de constitución para la depuración de los escabinos, el cual se encontraba fijado para el día 04-11-2011.
TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 28 de NOVIEMBRE de 2011, a las 11:00 de la mañana; para lo cual habrá de librarse las boletas de citaciones respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-575-11. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISES GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA Nº 2U-575-11
GGGR/CAJ.-