REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
Advertida la situación presentada con el diferimiento de la continuación del Juicio Oral en esta misma fecha, siendo la oportunidad procesal para emitir dictamen al respecto, quien aquí se pronuncia observó:
Que el inicio del Juicio Oral y Público se efectuó el día 19-10-11, tal y como consta al folio setecientos sesenta y nueve 769, pieza V de la presente causa, audiencia en la que se dio apertura al debate oral y público, se suspendió por un lapso de 15 minutos a los fines de decidir las peticiones hechas en la sala, acordando constituirse nuevamente 11:50 horas de la mañana; constituido el tribunal se decidió los planteamientos, y se suspendió nuevamente para las 3:00 de la tarde; visto que se encontraba fijada apertura de juicio oral en la causa 2M-548-10, a las 2:00 de la tarde, y el cual se extendió hasta las 5:30 de la tarde.
Siendo las 6:00 horas de la tarde, se constituye este tribunal y tomando en consideración a lo avanzado de la hora se convocó nuevamente para darle continuación al juicio oral y público 04-11-2011, a las 3:00 horas de la tarde; el tribunal remitió los oficios correspondientes para la comparecencia de los expertos Duglas Ventura Alejo, Rodríguez Guelvez Javier, así como también libro boletas a los testigos Edgar Jose Diaz, Fidel Antonio Díaz, Wilmer Eduardo Espinoza, Carmen Antonio Pérez, Mendoza Lara Richad Daniel.
En fecha 03 de noviembre del presente año, el defensor privado ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA, introduce un escrito ante el área de alguacilazgo y que fue recibido por este tribunal en la misma fecha, donde notifica al tribunal que le era imposible asistir el día 04-11-2011, al acto de continuación de juicio oral, por razones estrictamente personalísimas, por lo cual solicita el diferimiento de dicho acto, en conocimiento pleno de la consecuencia que acarrearía la no realización del juicio.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad en que habría de continuar el Juicio oral y público en la presente causa, no se llevo a cabo dicho acto, toda vez que el defensor privado ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA, el acusado SAMUEL RODRIGUEZ CABRILES, surgiendo la imposibilidad de continuar con el debate y la necesidad de suspender el mismo. Por otra parte, el día 04-11-2011, correspondía al último día para la continuación del presente juicio, todo ello en virtud del cúmulo de actos fijados en la agenda del tribunal; en consecuencia, son razones suficientes para que se declare interrumpido el juicio oral en la presente causa, y como consecuencia la pérdida de la inmediación.
Conocida entonces, la situación sobrevenida, por los motivos ya expresados en los parágrafos anteriores, y siendo que debía darse la continuación al Juicio Oral a más tardar en fecha 04-11-2011; quien aquí suscribe considera lo siguiente:
PRIMERO: Refiere el legislador en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez iniciado el debate oral y público éste debe concluir el mismo día, a no ser que por razones de tiempo, lo complicado del caso planteado o por otras circunstancias atinentes al Juicio haya necesidad de realizarlo en varias sesiones, en cuyo caso, de ser posible, deberá resolverse luego de continuarse durante el menor número de días consecutivos.
SEGUNDO: En consonancia con el citado artículo, tomando en consideración el contenido del artículo 335 de nuestro texto adjetivo penal, que prevé la posibilidad excepcional de suspender el curso normal del debate judicial para continuarlo, no consecutivamente sino luego del curso de cierto numero de días siempre y cuando el plazo no exceda de los diez (10) días (hábiles) computados continuamente. A tal respecto es prudente hacer mención que el legislador al texto del mismo artículo establece los supuestos de hecho y derecho, en forma taxativa, en los cuales habrá de operar la interrupción de la concentración y continuidad del Juicio una vez iniciado. En el caso de marras el acto de Juicio se suspendió y en consecuencia se declara interrumpido por la pérdida de la inmediación y concentración por los motivos indicados al principio del presente auto; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que según se evidencia del cómputo de días hábiles de audiencia transcurridos entre la última sesión efectiva en fecha 19-10-11 y el día 04-11-2011, para tal oportunidad cursaron once (11) días hábiles, siendo el undécimo día conforme a la continuidad del juicio, el día antes señalado, límite en que debe reanudarse el juicio so pena de ser declarada interrumpida la concentración, lo cual efectivamente sucedió, razón por la cual se señala en el presente auto la mencionada pérdida de inmediación, concentración y continuidad del juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Interrumpida definitivamente, la concentración y continuidad del Juicio Oral y Publico en la presente causa signada 2U-451-08, iniciado el día 19-10-11, causa seguida contra el acusado SAMUEL RODRIGUEZ CABRILES; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de DEBBIE CAROLINA FARFAN RICHARD VALENTIN MENDOZA (OCCISOS) Y EDGAR JOSE DIAZ. Todo de conformidad con previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena reiniciar el debate oral y público, para el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
CARLOS ALBERTO JAIMES
SECRETARIO
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
CARLOS ALBERTO JAIMES
SECRETARIO
CAUSA N° 2U-451-08
GGGR/CAJ.-