ASUNTO: CP01-L-2009-000245
DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE BERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.873.634, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.748 y de este domicilio.
DEMANDADO: ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TAQUIVA, BELBIS FARFÁN, MIGUEL ÁNGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA y PETRA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927 y 95.871, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que sigue el ciudadano Manuel Enrique Berro, por cobro de Prestaciones Sociales contra el Estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha trece (13) de abril de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Manuel Enrique Berro, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.873.634, por Cobro de Prestaciones Sociales contra el ESTADO APURE; SEGUNDO: se condena al Estado Apure a pagar a la parte actora, …”.
Contra dicha decisión no hubo apelación.
En fecha dos (02) de agosto de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerda la consulta obligatoria a este Juzgado Primero Superior del Trabajo.
Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Alegatos de la parte actora.
• Que desde el 07 de octubre de 1992, inició una relación laboral con la Gobernación del Estado Apure, como obrero contratado adscrito al SUODE.
• Que desempeñó un cargo de operador de acueducto y/o motobomba.
• Que prestó sus servicios para la Gobernación del Estado Apure por un lapso de tiempo de 15 años, 10 meses y 27 días, durante dos periodos, discriminados así: Primer periodo: desde el 01 de octubre de 1.992, hasta el 28 de febrero de 2.000. Segundo periodo: desde el 01 de marzo de 2.001, hasta el 30 de julio de 2.008.
• Que devengó diferentes salarios siendo el último del primer período la cantidad de ciento veinte (Bs. 120,00) bolívares, y del segundo período la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23).
• Que la relación de trabajo culminó en fecha 30 de julio de 2008, fecha en la cual le otorgaron el beneficio de Jubilación.
• Solicitó el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 132.494,80), por concepto de prestaciones sociales.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
• La parte accionada admitió la relación laboral descrita por el accionante.
• Negó, rechazó y contradijo que al demandante le corresponda la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 132.494,80), por concepto de prestaciones sociales, ya que la cantidad que le corresponde es de Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 56.773,22).
• Negó, rechazó y contradijo que al demandante le corresponda la cantidad de Novecientos Dieciséis Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 916,3), por concepto de Prestaciones de Antigüedad e intereses, correspondiente a los períodos 1997-1998-1999-2000, ya que la cantidad que le corresponde es de Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.1.665.95).
• Negó, rechazó y contradijo que la demandante le corresponde la cantidad de Tres Mil Cuatro Bolívares (Bs. 3.004,00), por concepto de vacaciones, correspondiente a los períodos 1992-1993, 1993-1994, 1994-1995, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, ya que las mismas fueron canceladas y sólo le corresponde los períodos 1993-1994, 1998-1999, 2000-2001, por la cantidad de Mil Dieciséis Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 1.016,08).
• Negó, rechazó y contradijo que al demandante le corresponda la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360.00), por bonificación de fin de año de año 2000, en virtud de que la cantidad que le corresponde es de Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 62,00).
• Negó, rechazó y contradijo que al demandante le corresponda la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Setenta Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 27.270,34), por concepto de cláusula Nº 9 de la Convención Colectiva de Obreros 1993-1994, en virtud de no corresponderle a los trabajadores que se retiran voluntariamente.
• Negó, rechazó y contradijo que al demandante le corresponda la cantidad de Doce Mil Treinta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 12.034.61), por concepto de Prestaciones de Antigüedad del segundo periodo e intereses, en virtud de que la cantidad que le corresponde es de Catorce Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.14.069,88).
• Negó, rechazó y contradijo que al demandante le corresponda la cantidad de Siete Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 7.383.04), por concepto de vacaciones del segundo período, ya que sólo se le adeuda la cantidad de Diez Mil Trescientos Ocho Bolívares con veinticuatro Céntimos (Bs.10.308,24).
• Negó, rechazó y contradijo que al demandante le corresponda la cantidad de Seis Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 6.957,50), en virtud de que la misma fue cancelada.
Consignó anexos los siguientes documentos:
• Marcada con la letra “A”, cursante a los folios noventa y nueve (99) al ciento ocho (108) del presente expediente, cursa Planilla Cálculo de Prestaciones Sociales, elaborada por la oficina de Experticia y Peritaje de la Procuraduría General del Estado Apure.
• Marcada con la letra “B”, cursante al folio ciento nueve (109) al ciento trece (113), copias fotostáticas de planillas de Solicitud y Autorización de Vacaciones, correspondientes a los períodos: 92-93, 93-94, 94-95, 95-96, 96-97 y 97-98.
• Marcados con las letras “C” y “D”, cursante a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115), copias de recibos de pago emitidos por la Gobernación del estado Apure a favor del accionante, ciudadano Berro Manuel.
De las anteriores afirmaciones y alegatos, surgen como hechos no controvertidos: La relación de trabajo, fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, modo de finalización de la relación de trabajo, tiempo de la relación de trabajo; y como hechos controvertidos: Los conceptos y montos reclamados.
PRUEBAS.
Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido probados o desvirtuados.
Pruebas presentadas por la parte accionante.
Con el libelo de la demanda:
• Consignó marcada con la letra “A”, cursante al folio 10 del presente expediente, copia de nombramiento. Quien decide determina que la relación de trabajo, así como la fecha de inicio de la misma, no constituyen hechos controvertidos, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio a tal documental por no aportar merito al fondo de la controversia. Así se decide.
• Consignó marcada con la letra “B”, cursante del folio 11, del presente expediente Notificación de Destitución. Quien decide determina que la relación de trabajo, así como la fecha de término de la misma, no constituyen hechos controvertidos, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio a tal documental por no aportar merito al fondo de la controversia. Así se decide.
• Consignó marcada “C”, cursante al folio 12 del presente expediente, Memorándum participando prestación de servicios. Quien decide determina que la parte demandada al momento de contestar la demanda admitió la relación de trabajo descrita por el accionante, por lo tanto, la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, no constituyen hechos controvertidos, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio a tal documental por no aportar merito al fondo de la controversia. Así se decide.
• Consignó marcada con la letra “D”, cursante al folio 13 del presente expediente, Resuelto N° S-E-696, con el cual se le concede el beneficio de la jubilación al demandante de autos. Quien decide determina que la relación de trabajo, la fecha y motivo de la terminación de la misma no constituyen hechos controvertidos, en consecuencia, no se le concede valor probatorio a tal documental. Así se decide.
• Consignó marcados “E” y “F”, cursante del folio 14 al 26 del presente expediente, Cálculos de Prestaciones Sociales. Quien decide determina que la misma no constituye un medio de prueba, toda vez que sólo forma parte de las pretensiones del actor, por lo cual no es vinculante para este Juzgador. Así se decide.
• Consignó debidamente numerados del 01 al 16, cursantes del folio 28 al 44 del presente expediente, copias de Vouches de pago: quien decide les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los mismos se evidencian las remuneraciones y deducciones realizadas al demandante con ocasión a la relación de trabajo sostenida con la demandada de autos. Así se decide.
En la audiencia preliminar:
• Promovió copia de nombramiento, cursante al folio 10 del presente expediente. La misma fue precedentemente valorada. Así se decide.
• Promovió Notificación de Destitución, cursante del folio 11 del presente expediente. La misma fue precedentemente valorada. Así se decide.
• Promovió Memorando participando prestación de servicios, cursante al folio 12 del presente expediente; La misma fue precedentemente valorada. Así se decide.
• Promovió Resuelto N° S-E-696, cursante al folio 13 del presente expediente. La misma fue precedentemente valorada. Así se decide.
• Promovió Cálculos de Prestaciones Sociales, cursante del folio 14 al 26 del presente expediente. La misma fue precedentemente valorada. Así se decide.
• Promovió copias de Vouches de pago, cursantes del folio 28 al 44 del presente expediente. La misma fue precedentemente valorada. Así se decide
Pruebas presentadas por la parte accionada.
En la audiencia preliminar:
• Planilla de cálculo de prestaciones sociales, elaborada por la oficina de experticia y peritaje de la Procuraduría General del Estado Apure. Quien decide determina que la misma no constituye un medio de prueba, por cuanto la relación laboral fue admitida por la parte demandada, en consecuencia no se le concede valor probatorio a tal documental por no ser vinculante para este Juzgador. Así se decide.
En la contestación de la demanda:
• Marcada con la letra “A”, cursante a los folios noventa y nueve (99) al ciento ocho (108) del presente expediente, cursa Planilla Cálculo de Prestaciones Sociales, elaborada por la oficina de Experticia y Peritaje de la Procuraduría General del Estado Apure. La misma fue valorada precedentemente. Así se decide.
• Marcada con la letra “B”, cursante al folio ciento nueve (109) al ciento trece (113), copias fotostáticas de planillas de Solicitud y Autorización de Vacaciones, correspondientes a los períodos: 92-93, 93-94, 94-95, 95-96, 96-97 y 97-98. Quien decide les concede valor probatorio a los mismos, de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar el pago de los bono vacacionales correspondientes a los períodos antes señalados. Así se decide.
• Marcados con las letras “C” y “D”, cursante a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115), copias de recibos de pago emitidos por la Gobernación del estado Apure a favor del accionante, ciudadano Berro Manuel. Quien decide les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar las remuneraciones y deducciones hechas al trabajador. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Una vez revisadas las pruebas presentadas por la parte accionante y visto que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, así como en la audiencia de juicio, la parte accionada reconoció la relación de trabajo y la condición de jubilado alegada por la actora, pero rechazó que se le adeuden los montos por los conceptos reclamados, por tanto observa este juzgador, que la relación de trabajo, fecha de inicio y terminación de la misma no son hechos controvertidos, sino los conceptos y montos demandados.
En este sentido debe señalarse que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
De la revisión de las actas, se evidencia, que el actor inicio su relación laboral con el estado Apure, en el Primer Período en fecha primero (1°) de octubre de 1992, en el cargo de Operador, hasta el veintiocho (28) de febrero 2000, con un tiempo de servicio de siete (07) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días ; en el Segundo Período, en fecha primero (1°) de marzo de 2001, en el cargo de Operador de Motobomba, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2001, con un tiempo de servicio de diez (10) meses; y en el Tercer Período, desde el primero (1°) de abril del 2002 hasta el treinta (30) de julio de 2008, fecha en la cual fue jubilado, con un tiempo de servicio de seis (6) años y cuatro (4) meses.
Ahora bien, una vez valoradas las pruebas este Tribunal pasa a realizar los cálculos a los fines de determinar, que conceptos y montos le corresponden o no al accionante en virtud de la relación laboral sostenida con el ente demandado.
Tiempo de la relación de trabajo:
PRIMER PERÍODO:
Del 01-10-92 al 28-02-00 = 07 años, 04 meses y 27 días
Corte de cuenta. Artículo 666 LOT:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
Del 01-10-92 al 18-06-97 =04 años, 08 meses y 17 días
05 años x 30 días=150 días x 1,55 Bs. = 232,50
Intereses = 110,08
Bono de Transferencia. (Literal b)
Del 01-10-92 al 31-12-96 = 04 años y 03 meses
04 años x 46,36 Bs. = 185,44
Total antiguo régimen……………………………………… Bs. 528,02
Intereses Art. 668 LOT.…………………..………………… Bs. 1.966,04
Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 19-06-97 al 28-02-00 = 02 años, 08 meses y 09 días
186 días cancelados con el salario diario devengado durante la relación laboral más la alícuota de bono vacacional y utilidades, incluye los dos (02) días adicionales de salario por cada año, lo que arroja un total de:
Total Antigüedad……………………………..…………..…..Bs. 1.051,43
Intereses sobre antigüedad…….……..……………………Bs. 614,52
Otros Beneficios Laborales:
Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 20. Contrato Colectivo SOBDEA.
Los años 92-93; 93-94; 94-95; 95-96; 96-97 y 97-98 fueron disfrutadas las vacaciones según pruebas marcadas con la letra “B”, que rielan del folio 109 al 113 del expediente.
Año adeudado 98-99: 25 días de vacaciones y 75 días de bono vacacional
100 días x 4,65 Bs.= 465,00 Bs.
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados:
42,67 días x 4,65 Bs. = 198,42 Bs.
Total Vacaciones y Bono Vacacional……......................….Bs. 663,42
Bonificación de Fin de Año. Artículo 74 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 21. Contrato Colectivo SOBDEA.
Año 2000=13,33 días x 4,65 Bs.=62,00
Total Bonificación de Fin de Año.............................…...Bs. 62,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES PRIMER PERÍODO Bs. 4.885,43
SEGUNDO PERÍODO:
Del 01-03-01 al 31-12-01= 10 meses
Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 01-03-01 Al 31-12-01= 45 días x 5,94 Bs.= 267,30
Total Antigüedad……………..…………..…..Bs. 267,30
Intereses sobre antigüedad…….…..………Bs. 64,39
Otros Beneficios Laborales:
Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 20. Contrato Colectivo SOBDEA.
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados:
98,33 días x 5,94 Bs. = 584,08 Bs.
Total Vacaciones y Bono Vacacional……......................….Bs. 584,08
Bonificación de Fin de Año. Artículo 74 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 21. Contrato Colectivo SOBDEA.
Año 2001=75 días x 5,94 Bs.=445,50
Total Bonificación de Fin de Año.............................…...Bs. 445,50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES SEGUNDO PERÍODO Bs. 1.361,27
TERCER PERÍODO:
Antigüedad Nuevo Régimen. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
Del 01-04-02 al 30-07-08= 06 años y 04 meses
186 cancelados con el salario diario devengado durante la relación laboral más la alícuota de bono vacacional y utilidades, incluye los dos (02) días adicionales de salario por cada año, lo que arroja un total de:
Total Antigüedad……………………………..…………..…..Bs. 9.073,21
Intereses sobre antigüedad…….……..……………………Bs. 4.996,67
Otros Beneficios Laborales:
Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 20. Contrato Colectivo SOBDEA.
Asimismo, el actor peticiona le sea pagado las vacaciones y bono vacacional, correspondientes al periodo: 05-06 y 06-07, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan las vacaciones y bono vacacional, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por las vacaciones y bono vacacional, se declara improcedente.
Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)
N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.
Años Adeudados:
Años Días Disfrute Bono Vac.
02-03= 25 + 100
03-04= 25 + 100
04-05= 25 + 100
75 + 300 = 375 días x Bs. 25,02 = Bs. 9.382,50
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado:
Año 2008-2009= 42,67 días x 25,02 Bs. = 1.067,60 Bs.
Total Vacaciones y Bono Vacacional……......................….Bs. 10.450,10
Bonificación de Fin de Año. Artículo 74 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 21. Contrato Colectivo SOBDEA.
Asimismo, el actor peticiona le sea pagado los aguinaldos, correspondientes al periodo: 2001 al 2008, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan los aguinaldos, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por aguinaldos, se declara improcedente.
Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)
N. Chionis contra Pin Aragua, C.A.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES TERCER PERIODO Bs. 24.519,98
RESUMEN DE LA DEUDA:
PRESTACIONES SOCIALES PRIMER PERÍODO Bs. 4.885,43
PRESTACIONES SOCIALES SEGUNDO PERÍODO Bs. 1.361,27
PRESTACIONES SOCIALES TERCER PERÍODO Bs. 24.519,98
MAS CESTA TICKET Bs. 703,25
TOTAL ADEUDADO Bs. 31.469,93
Cesta Ticket.
De 01-01-03 Al 31-07-03 = 12 meses
Unidad Tributaria= 19,40 x 0,25 %=4,85 Bs.
145 días x 4,85 Bs. = 703,25 Bs.
Pago de cesta ticket de los meses: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2003 (marcado con la letra “D” folio 115)
Total………………………………..………….…Bs. 703,25
En cuanto al pago del beneficio de cesta ticket, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco, el Magistrado Omar Mora Díaz, lo adeudado por concepto de cesta ticket, no generará intereses de mora, es decir del total condenado a pagar, debe excluirse el monto de cesta ticket, cuando se realice la experticia complementaria del fallo, la cual se ordenará en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha trece (13) de abril de 2011, el cual declaró Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Manuel Enrique Berro, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.873.634, contra el estado Apure; SEGUNDO: Se condena al Estado Apure a pagar a la actora, para el Primer Período, lo siguiente: Total antiguo régimen, Quinientos Veintiocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 528,02); Intereses establecidos en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.966,04); Total Antigüedad nuevo régimen, Mil Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.051,43); Intereses sobre antigüedad, Seiscientos Catorce Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 614,52); Otros Beneficios Laborales: Total Vacaciones y Bono Vacacional, Seiscientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 663,42), Total Bonificación de Fin de Año, Sesenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 62,00), Total de Prestaciones Sociales Primer Período, Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 4.885,43); Segundo Período: Total Antigüedad nuevo régimen, Doscientos Sesenta y Siete Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 267,30); Intereses sobre antigüedad, Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 64,39), Otros Beneficios Laborales: Total Vacaciones y Bono Vacacional, Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 584,08); Total Bonificación de Fin de Año, Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 445,50), para un Total de Prestaciones Sociales Segundo Periodo, de Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.361,27); Tercer Período: Total Antigüedad nuevo régimen, Nueve Mil Setenta y Tres Bolívares Con Veintiún Céntimos (Bs. 9.073,21); Intereses sobre antigüedad, Cuatro Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 4.996,67); Otros Beneficios Laborales: Total Vacaciones y Bono Vacacional, Diez Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 10.450,10);Total Prestaciones Sociales Tercer Periodo, Veinticuatro Mil quinientos Diecinueve Bolívares Con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 24.519,98); para un Total General de Prestaciones Sociales, de Treinta Mil Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (30.766,68); más Cesta Ticket, Setecientos Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 703,25); Total Adeudado, Treinta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 31.469,93); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; CUARTO: En cuanto al pago del beneficio de cesta ticket, lo adeudado por el mismo, no generará intereses de mora, es decir del total condenado a pagar, debe excluirse el monto de cesta ticket, cuando se realice la experticia complementaria del fallo; QUINTO: Con respecto a la indexación, de conformidad con lo señalado por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad Diez Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 10.809,88), calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente; SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuradora General del estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día cinco (05) de octubre de 2011, Año: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez;
Abg. Francisco R. Velázquez Estévez.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inés María Alonso.
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