REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2010-001361
DEMANDANTE: Ciudadana FRANCINORIA DE LA TRINIIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8 17.851.467.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCOS GOITÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239.
DEMANDADO: INSTITUTO DE CREDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (INCARPEM).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DAMNY BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.584.709, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.922
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Visto que en el día de hoy, martes veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), correspondía la celebración de la Audiencia Oral de Juicio par dictar el dispositivo del fallo, con motivo a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, intentada por la ciudadana FRANCINORIA DE LA TRINIDAD MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.851.467, contra el INSTITUTO DE CREDITO ARTESANAL Y LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO APURE (INCARPEM).
Ahora bien, cursante a los folios 257 al 265 del presente expediente se aprecia, la consignación que hiciere la parte demandada a las actas procesales en fecha 24 de octubre de 2011, de copia de cheque N° 11000371 de fecha 24 de octubre de 2011 girado contra la cuenta corriente N° 0163-0228-72-2283002406 del Banco del Tesoro para ser pagado a la orden de la ciudadana Francinoria de la Trinidad y la planilla en donde se detalla el pago de la cantidad de Cincuenta y Un Mil Seiscientos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. F. 51.600,04), sobre el cual, este Tribunal revisó y analizó minuciosamente los conceptos pagados, tales como prestación de antigüedad, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 8.127,30; indemnización por despido injustificado, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 4.063,65; indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 6.095, 48; compensación de sueldo por los meses con 31 días, cláusula Nº 48 CCT SEPER, año 2010, por la cantidad de Bs.406,37; vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2010, cláusula Nº 29 CCT SEPER, la cantidad de Bs. 1.591,60; vacaciones no disfrutadas, cláusula Nº 29 CCT SEPER, la cantidad de Bs. 2.031,83; juguetes cláusula Nº 36 CCT SEPER año 2010, la cantidad de Bs. 80,00; salarios caídos, la cantidad de Bs. 28.445,55; interese por antigüedad (fidecomiso), la cantidad de Bs. 758,28; para un total de prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de Cincuenta y Un Mil Seiscientos Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 51.600,04), lo cual está conforme a derecho, y aunado a lo dicho por el apoderado judicial de la parte demandada en la audiencia de juicio, en donde manifestó la voluntad de dejar extinguida la relación laboral, se configura lo que se denomina la persistencia del patrono en el despido del trabajador amparado por el régimen de estabilidad relativa laboral, derecho éste que tiene el demandado que por el sólo hecho de ejercerlo, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo, el despido y lo injustificado del mismo; al persistir en el despido debe indubitablemente proceder a pagar los salarios caídos y los demás beneficios laborales. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 187 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dar por terminado el presente juicio. Ordena el archivo de la presente causa.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Accidental;
Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar