REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2011-000180


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: JOSE RAFAEL BETANCOURT MEDITERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.756.826.

APODERADO JUDICIAL: NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.052.016, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342.

DEMANDADO: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCCLER)

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ESTRADA, abogado debidamente inscritO en el Inpreabogado bajo el N° 55.875.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante al folio 252, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 24 de octubre de 2011, suscrita por los ciudadanos Nabor Jesús Lanz y Francisco Estrada, abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.342 y 55.875 en forma respectiva, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual exponen: ”…El Actor, JOSE RAFAEL BETANCOURT MEDITERAN, ya identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica al caso de especies por mandato imperativo del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, formalmente desiste del presente procedimiento y de la acción. Asimismo, por cuanto ya huido contestación de demanda, el apoderado judicial de la accionada Abogado FRANCISCO ESTRADA, ya identificado, manifiesta en nombre de la accionada su consentimiento de aceptación al presente desistimiento, pidiendo ambas partes la homologación y el archivo del presente expediente.…”

Ahora bien, este Tribunal vista la voluntad expresada por la representación judicial del demandante de desistir del procedimiento y de la acción incoada, y vista la manifestación del apoderado judicial de la parte accionada de aceptar el desistimiento, así como la cualidad procesal con la que actuaron las partes, en el sentido que actuaron en forma voluntaria , sin constreñimiento alguno, en consecuencia se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo suscrito entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es el desistimiento del procedimiento en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL BETANCOURT MEDITERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.756.826, identificado supra, en contra de la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCCLER). Procédase al archivo del presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria Temporal,

Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar