REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2010-000945
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.322.787.
APODERADO JUDICIAL: EVENCIO JOSÉ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.629
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Analizadas como en efecto fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio ciento doce (112) diligencia suscrita por la Procuradora General del estado Apure, en la cual se observa la manifestación de voluntad de convenir con el desistimiento del procedimiento efectuado por representación judicial del ciudadano Carlos Andrés Gil, y por consiguiente solicita el archivo de la presente causa, en consecuencia este Juzgado vista la aceptación de la representación judicial de la accionada con relación al desistimiento de la presente demanda, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las parte en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS GIL, identificada supra, en contra del ESTADO APURE, y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Temporal,
Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar
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