ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000285
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ADARMES DIAMOND
PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO APURE: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILILANCIA LOS LANCEROS DE APURE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NABOR LANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano JOSÉ LUIS ADARMES DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.145.331, debidamente asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.475, en su carácter de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano WILLIAM RODRIGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la demandada de autos, asistido por el Abogado en ejercicio NABOR LANZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 79.342, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado, el ciudadano WILLIAM RODRIGUEZ, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.786,00), por cuanto, el demandante recibió la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales. La forma de pago de la cantidad propuesta es en dos partes: Primera Parte; en el presente acto la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.393,00). Segunda Parte; en fecha 28 de noviembre la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.393,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana JOSÉ LUIS ADARMES DIAMOND, en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Representante Legal de la demandada que asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.786,00), para terminar el presente juicio y el pago correspondiente a mis prestaciones sociales, por cuanto ciertamente recibí la cantidad MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales, monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, por tanto acepto la forma de pago de la siguiente manera, Primera Parte; en el presente acto la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.393,00). Segunda Parte; en fecha 28 de noviembre la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.393,00). Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, así mismo declaro que recibo en este acto la primera parte antes señalada, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES






La Secretaria,

Abog, María Angélica Castillo





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Procurador de los Trabajadores y demandante






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Por la demandada y Abogado Asistente