ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000251
PARTE ACTORA: JACOB GARCÍA FARFAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ESTHER FLORES
PARTE DEMANDADA: AURA ARACAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GALLARDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la Abogado MARÍA ESTHER FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.130, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JACOB GARCÍA FARFAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.754.827, quien se encuentra presente en este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado en ejercicio RAFAEL GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.094, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado, el abogado RAFAEL GALLARDO, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), por cuanto, la cantidad ofrecida abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar. La forma de pago de la cantidad propuesta es en tres partes: Primera Parte; en fecha 16 de noviembre de 2011, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Segunda Parte; en fecha 16 de diciembre de 2011, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Tercera Parte; en fecha 16 de enero de 2012, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JACOB GARCÍA FARFAN, en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por el Apoderado Judicial de la demandada que asciende a la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), para terminar el presente juicio y el pago correspondiente a mis prestaciones sociales, las cuales recibiré de la siguiente manera: en tres partes, Primera Parte; en fecha 16 de noviembre de 2011, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Segunda Parte; en fecha 16 de diciembre de 2011, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Tercera Parte; en fecha 16 de enero de 2012, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), el señalado monto me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, por tanto acepto el monto y la forma de pago antes especificada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago acordado”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.





EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES





La Secretaria,

Abog, María Angélica Castillo





_______________________________________________
Demandante y Apoderadas judiciales






___________________________________
Apoderado Judicial de la demandada