REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º


MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2011-000050
PARTE ACTORA:JOSE MANUEL ARVELO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once (11:0 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JOSE MANUEL ARVELO, titular de la cédula de identidad N° 9.876.763 asistido por el Abogado ROBERT MORENO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.642, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Sindico Procurador del Municipio San Fernando, Abogado FRANCISCO APONTE, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante JOSE MANUEL ARVELO desde el 18-06-2001 hasta el 25-02-2010 y finalizó por jubilación del trabajador. Por tal razón, en este acto el representante de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar al ex -trabajador demandante, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 59.321,32), para ser cancelado en el Cuarto TRIMESTRE DEL PRESUPUESTO del año 2012, cantidad que comprende los siguientes conceptos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

De 18-06-01 Al 25-02-10 = 08 años, 08 meses y 07 días

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 18-06-01 Al 31-12-01 = 15 días x 5,70 Bs.= 85,50
De 01-01-02 Al 31-12-02 = 62 días x 7,41 Bs.= 459,42
De 01-01-03 Al 31-12-03 = 64 días x 9,63 Bs.= 616,32
De 01-01-04 Al 31-12-04 = 66 días x 12,37 Bs.= 816,42
De 01-01-05 Al 31-12-05 = 68 días x 17,07 Bs.=1.160,76
De 01-01-06 Al 31-12-06 = 70 días x 20,49 Bs.=1.434,30
De 01-01-07 Al 31-12-07 = 72 días x 26,65 Bs.=1.918,80
De 01-01-08 Al 31-12-08 = 74 días x 32,25 Bs.=2.386,50
De 01-01-09 Al 31-12-09 = 76 días x 35,47 Bs.=2.695,72
De 01-01-10 Al 25-02-10 = 10 días x 35,47 Bs.= 354,70
Total Antigüedad…………………..…….…Bs. 11.928,44
Total Intereses……………………………...Bs. 4.519,94

Otros Beneficios:
Vacaciones Anuales. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.
Año:
01-02=63 días
03-04=69 días
04-05=72 días
05-06=75 días
06-07=78 días
07-08=81 días
08-09=84 días
Total 522 días x 35,47 Bs.= 18.515,34
Vacaciones Fraccionadas:
De 18-06-09 Al 25-02-10 = 08 meses y 07 días
46 días/12 meses x 08 meses= 30,67días x 35,47 Bs.= 1.087,86 Bs.
Bono Vacacional Fraccionado:
De 18-06-09 Al 25-02-10 = 08 meses y 07 días
68 días/12 meses x 08 meses= 45,33 días x 35,47 Bs.= 1.607,86 Bs.
Total Vacaciones y Bono Vacacional………………..…….Bs. 21.211,06

Aguinaldos y pagos sustitutivos de utilidades Fraccionados. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 42. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
De 01-01-10 Al 25-02-10 = 02 meses
210 días/12 meses x 02 meses= 35 días x 35,47 Bs.= 1.241,45 Bs.
Total Aguinaldos………….…………………………..….Bs. 1.241,45

Diferencia Del Pago De Siete Días A Los Obreros Jubilados Por Los Meses Que Traen 31 Días. Cláusula Nº 53. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Mes de enero 2010:
01 días x 35,47 Bs.= 35,47 Bs.
Total…………..………………….………….…………………………..….Bs. 35,47

Cumplimiento A La Discusión De La Nueva Contratación Colectiva. Cláusula Nº 54. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
No Discusión= 1.000,00Bs.
Total…………….………………….………….………………………...….Bs. 1.000,00

Vigencia y Duración Del Contrato. Cláusula Nº 90. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Bono Especial= 250,00Bs.
Total…………….………………….………….………………………...….Bs. 250,00


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 40.186,36
INTERESES DE MORA Bs. 10.669,48
INDEXACIÓN SOBRE PREST DE ANTIGÜEDAD Bs. 6.217,52
INDEXACIÓN SOBRE OTROS CONCEPTOS Bs. 2.247,96
TOTAL ADEUDADO Bs. 59.321,32

Seguidamente, el trabajador demandante, quien se encuentra asistido de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada y culminó por jubilación, como lo alega en el escrito libelar, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago, los cuales fueron señalados en el escrito libelar.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Parte Demandante


Abogado Asistente del actor

Representante de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Maria Angélica Castillo