SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000092
PARTE ACTORA: EDWAR ALEXANDER PINEDA PALACIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE) y PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), y PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano, EDWAR ALEXANDER PINEDA PALACIO, titular de la cédula de identidad No. 25.634.373, debidamente representado por el abogado MARCOS GOITÍA, titular de la cédula de identidad No. 11.756.223 inscrito en IPSA. No. 75.239, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la Abogada CRUZ CORINA REQUENA, en su condición de APODERADA JUDICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), inscritas en el IPSA Nos. 134.660, en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.8.187,06), cantidad esta que comprenden el pago de los Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, antigüedad, la cantidad de dos mil novecientos diez bolívares, con cuarenta y siete céntimos (2.910,47); intereses, la cantidad de doscientos veintiún bolívares con noventa céntimos (Bs.221,90), vacaciones no disfrutadas años 2010-2011, la cantidad de ochocientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs.816,00), bono vacacional años 2010-2011, la cantidad de mil setecientos trece bolívares con sesenta céntimos (Bs.1.713,60), vacaciones fraccionadas año 2011-2012, la cantidad de ciento treinta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.135,86), bono vacacional años 2011-2012, la cantidad doscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs.285,60), aguinaldos fraccionados año 2011, la cantidad de seiscientos doce bolívares (Bs.612,00), primera quincena del mes de marzo, la cantidad de seiscientos once bolívares (Bs.611,00), intereses de mora, artículo 92 de constitución, la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve (Bs.499,00), cesta ticket, mes de marzo, la cantidad de trescientos ochenta bolívares con cero céntimos (Bs.380,00; causadas con ocasión a la relación de trabajo, que sostuvo la demandante con la demandada, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; el día de hoy en la presente audiencia, en consecuencia se realiza la entrega del cheque No. 51004959, girado contra la cuenta corriente no. 01210305140012521840, cuyo titular es INSALUD-APURE, girado a nombre del demandante de auto, el cual se consigna copia simple del referido cheque.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal dado el cumplimiento del pago antes señalado, acuerda el archivo del expediente.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado

Apoderado judicial de la partes actora

Apoderadas Judiciales de la parte demandada

La Secretaria,


Abog, Inés María Alonso