SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.267.063.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES.
Visto que en fecha diecisietes (17) de octubre de 2011, comparece el ciudadano, JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.359.729, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadana: MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.267.063, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:
En horas de despacho de día de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2011, comparece el ciudadano JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.359.729, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, y con el carácter acreditado en autos expone: “ Por instrucciones expresas de mi poderdante, MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.267.063, Desisto del presente procedimiento, a los fines que mi representada haga efectivo el cobro de sus acreencias en vía administrativa, es todo”…...
Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, solicitado por el abogado, JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, Apoderado Judicial tal como consta en autos de la parte demandante, ciudadana MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.267.063. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaría;
Abg. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
En la misma fecha siendo 09:30 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria;
Abg. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
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