MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Recibida y vista la Transacción extra judicial de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, presentada por los ciudadanos SAMUEL FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.540.016, y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.618.568, debidamente asistidos por los abogados DANIEL JOSÉ NUÑEZ y LINO RAFAEL ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nºs. V-16.000.367 y 9.593.862 respectivamente, debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nºs 138.268 y 76.282 respectivamente a los fines de consignar Transacción entre las partes y dejar constancia del pago, constante de un (1) folio útil a los fines de que sea homologado por este Despacho, para que surta los efectos de Ley, y celebrado en los siguientes términos:

En el día de hoy 24 de octubre de 2011, siendo horas de despacho, concurre por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano SAMUEL FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.540.016 y de este domicilio (Parte Demandante) en este proceso, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL JOSÉ NUÑEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.000.367, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.268, y el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.618.568 y también de este domicilio (Parte Demandada) en No. 9.593.862 este proceso; debidamente asistido por el abogado LINO RAFAEL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 76.282 y expone: con el objeto de celebrar TRANSACCIÓN, que ponga fin al Presente juicio, renunciando a tal fin el demandado el lapso de emplazamiento fijado por este Tribunal y la formalizamos de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes términos: 1) El demandante, ciudadano SAMUEL FRANCISCO CASTILLO, ya identificado, manifiesta que para la celebración de esta Transacción se acoge a los cálculos de Prestaciones Sociales realizados por la Inspectoría del Trabajo consignados en el expediente, cuyo monto asciende a la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍAVRES CON CUARENTA Y UNCÉNTIMOS (Bs.13.842,41) y con el fin de darle un feliz término a la relación laboral que existe entre ambos, el demandado le ofrécela demandante la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) por tal concepto.- 2) El demandante con vista a la anterior exposición declara formalmente que ACEPTA la Transacción en los términos ofrecidos por la parte demandada.- Y en consecuencia recibe la cantidad ofrecida, la cual cubre los conceptos demandados y cuales quiera otro que directa o indirectamente se relacionen con las diferencias que han motivados este contrato.- 3) Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente Transacción DAN POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y de conformidad con lo establecido en le artículo 256 del Código de procedimiento Civil, solicitan al Tribunal Homologar la presente Transacción y ordene el archivo del Expediente.- Es todo, terminó, se leyó, conforme firman.

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, SAMUEL FRANCISCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.540.016 por haber laborado para el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.618.568, por un periodo comprendido desde el 15-05-2009 hasta el 22-06-2011, es decir, durante dos (2) años y Un (1) mes, y siete (7) días de forma permanente e ininterrumpido, cumpliendo funciones en las faenas del campo, devengando la suma de Cuarenta y seis Bolívares con cero Céntimos diarios (Bs. 46,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales incluyen los siguientes conceptos antigüedad vacaciones fraccionadas y bono de fin de año.

Ahora bien, considera esta Juzgadora tal del Trabajo que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto consta en autos el pago de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2011. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Belkis Delgado Prieto

La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve y treinta 09:30 horas de la mañana.-

La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso