ASUNTO: CP01-L-2011-000214

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL


PARTE ACTORA: GEORGINA PAOLA TERAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.640.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OZALIA OLGALINDA GRACIA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.941.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que en fecha tres (03) de octubre de 2011, comparece la ciudadana GEORGINA PAOLA TERÁN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.640, actuando en nombre propio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.943, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:

“Como parte demandante en expediente No. CP01-L-2001-000214con la finalidad de Desistir tanto de la acción como del procedimiento de la misma.”

Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECRETA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado ciudadana GEORGINA PAOLA TERÁN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.640, actuando en nombre propio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.943. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
LA SECRETARÍA;



ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

En la misma fecha siendo 09:25 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA;


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA