REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERRO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-4266-11.-
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: ANGEL EDUARDO ESPINOZA INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en Contra de la Propiedad, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando el imputado no tener defensor privado, encontrándose presente la Defensora Pública Abg. LUISA MARIA PANTOJA, quien a partir de este momento va a asumir la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: ANGEL EDUARDO ESPINOZA INDOCUMENTADO, por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 11-10-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico primeramente, precalifica los hechos como: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANGEL EDUARDO ESPINOZA INDOCUMENTADO. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, concatenado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el Tribunal o autoridad que éste designe y la presentación de un fiador de reconocida solvencia moral y económica de hasta salario mínimo. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “ Le cedo el derecho de palabra a mi Defensora. Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. LUISA M. PANTOJA, quien expone: “No Me opongo a la solicitud Fiscal en cuanto a las presentaciones periódicas, en relación a los fiadores, solicito una medida menos gravosa y que las presentaciones se realicen en San Rafael de Atamaica. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANGEL EDUARDO ESPINOZA INDOCUMENTADO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, concatenado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Prefectura de San Rafael de Atamaica y la presentación de un fiador de reconocida solvencia moral y económica de hasta salario mínimo. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ÁNGEL EDUARDO ESPINOZA INDOCUMENTADO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, concatenado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Prefectura de San Rafael de Atamaica, y la presentación de un fiador de reconocida solvencia moral y económica de hasta salario mínimo. Quedan notificadas las partes presentes Se Leyó, se firmó y conformes firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas...



LA FISCAL


ABG. JOSELYN RATTIA

LA DEFENSA PUBLICA


ABG. LUISA PANTOJA


EL IMPUTADO


ANGEL ESPINOZA


EL ALGUACIL DE SALA



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-4266-11
NMR/MMAA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2.011
201º y 151º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano: ÁNGEL EDUARDO ESPINOZA INDOCUMENTADO, en su carácter de imputado por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANGEL EDUARDO ESPINOZA INDOCUMENTADO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, concatenado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Prefectura de San Rafael de Atamaica y la presentación de un fiador de reconocida solvencia moral y económica de hasta salario mínimo. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ÁNGEL EDUARDO ESPINOZA INDOCUMENTADO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 451, DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado antes mencionado, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º, concatenado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Prefectura de San Rafael de Atamaica, y la presentación de un fiador de reconocida solvencia moral y económica de hasta salario mínimo. Librese la correspondiente Boleta de Libertad, una vez constituida la fianza. Cúmplase

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-4266-11
NMR/MMAA.-