REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2011.-
201º y 152
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre de 2011, siendo la oportunidad para llevar acabo la presente audiencia, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de los Imputados: JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.271.693, CESAR HUMBERTO CASTILLO, EXTRANJERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.049.979 Y URIEL JOSE UZCATEGUI, quien es indocumentado, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en las siguientes leyes: Ley Contra La Delincuencia Organizada, Ley Orgánica De Drogas Y Ley Orgánica De La Aviación Civil, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el ciudadano Juez les designará al Defensor Público de guardia, manifestando los imputados NO tener defensores privados, se encuentra presente la Abogada Luisa María Pantoja, quien desde este mismo momento asumirá la defensa técnica de los imputados. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, expone: “Esta Representación Fiscal presenta a los imputados: JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.271.693, CESAR HUMBERTO CASTILLO, EXTRANJERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.049.979 Y URIEL JOSE UZCATEGUI, quien es indocumentado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal, de fecha Once (11) de Octubre de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Aviación Militar Bolivariana, Comando Aéreo de Operaciones, destacado en Elorza, Municipio Muñoz, del Estado Apure, en el cual dejan plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta de investigación penal y demás actuaciones insertas en el presente asunto, así como deja constancia de lo incautado, protocola de autopsia del fallecido, y demás actas) Se consigna original de Protocolo de Autopsia y Acta Policial donde se incautaron las conchas de balas percutidas. Seguidamente la ciudadana Fiscal de la Fiscalia Décima Quinta expone: En virtud de las distintas diligencias y lo incautado se logró llevar a cabo el siguiente procedimiento, en virtud de la relación antijurídica de estos ciudadanos, en virtud del acta ya leída y demás actuaciones, el Ministerio Público primeramente, en virtud de las experticias, precalifica los hechos como: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del de artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Asociación ilícita para delinquir establecida en los artículos 6 y 16 ordinal 1 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, Posesión Ilícita de Explosivos de conformidad al artículo 77 de la Ley de Armas y Explosivos, en virtud del artículo 324 de la Constitución, Cooperadores Inmediatos de Interferencia en la Seguridad Operacional de conformidad al artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil precalificaciones estas que guardan relación con los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal. En virtud de lo antes expuesto solicitamos a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.271.693, CESAR HUMBERTO CASTILLO, EXTRANJERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.049.979 Y URIEL JOSE UZCATEGUI, quien es indocumentado. De igual forma solicitamos se admita las precalificaciones fiscales presentadas por estas representaciones fiscales y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicitamos, se acuerde, con atención a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 1º y 252, artículos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos a este Tribunal se decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.271.693, CESAR HUMBERTO CASTILLO, EXTRANJERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.049.979 Y URIEL JOSE UZCATEGUI, quien es indocumentado, toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen suficientemente elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos, son autores de los hechos por los cuales se le está imputando y dada la pena a imponer existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación.. Solicitamos, en último lugar la incautación de la Aeronave, el Bote y demás elementos de interés criminalisticos de conformidad con el artículo 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y 183 de la Ley Orgánica De Drogas. Solicito copia simple de la presente acta y se oficie a la O.N.A Apure, acerca del vehículo incautado, el dinero y lo elementos de interés criminalístico. Es todo”. Cesó. Solicita el derecho de palabra la ciudadana Defensora Pública Abg. Luisa M. Pantoja, quien solicita se narré de manera detenida los hechos plasmados en el acta policial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 41 con competencia nacional Abg. NIEVES CAPACE FRANKLIN EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.871.020, quien narró los hechos plasmados en el acta policial, explicando detalladamente los hechos que dieron origen al presente procedimiento. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan: JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.271.693, CESAR HUMBERTO CASTILLO, EXTRANJERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.049.979 Y URIEL JOSE UZCATEGUI, quien es indocumentado “Deseamos declarar”. Seguidamente se hace salir a los imputados y declara el ciudadano URIEL JOSE UZCATEGUI, quien expone: “ El caso mío es el siguiente yo estaba en mi casa iba a salir para la sabana a buscar unos cochinos, se presenta un Sr., en una moto armado que por favor lo llevara para un sitio yo le dije que no podía y el me dijo no es que tiene que ir, entonces le dije a mi Sra. que tenía que ir, yo me fui en mi bote, llegamos allá estaba un Sr. alto y estos dos muchachos que están acá, y el Sr. alto me dijo que los llevara para arriba, entonces montaron 17 galones blancos y una maletita y luego llegamos al sitio a donde ellos se desmontaron y luego se escuchan 2 avionetas y entonces llega un tipo de los que llega y me dijo que si era que estaba ajustado, yo les dije que si era que me iban a hacer joder y ellos no me dejaron ir, el Sr., alto me monto en el bote y salimos río abajo y se zumban ellos y salen corriendo y yo me quede tranquilo y luego llegaron los helicópteros y fue plomo para todos lados. Yo me quede detrás de un palito. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Como se llama el muerto? A lo que responde: El trabajaba en mi finca y de verdad no se el nombre. En este estado la ciudadana Defensor Pública Abg. Luisa Pantoja, Realiza las siguientes preguntas: Primera: Usted sabe leer y escribir? A lo que responde Si poquito pero se. Segunda: Sabe manejar Aeronave A lo que responde No. La ciudadana Juez pregunta: ¿Usted es de acá de Apure? Si de Cararabo. Seguidamente Jesús Martínez declara: “Yo todas las tardes voy en mi moto a encerrar el ganado y en lo que llego a donde esta el ganado llegan 2 tipos en una moto armados me dijeron que fuéramos pa arriba y luego llegamos a donde estaba un avión y allí estaban 3 tipos más ellos se fueron y nos dejaron allí, cuando ellos estaban allí no nos dejaban escuchar lo que decían. El Ministerio Público no pregunta. Pregunta la Defensa pública Donde nació en Las Varas, y vivo en Buenos Aires. ¿Se ha montado en avión o ha conducido avionetas? No. Seguidamente la Juez pregunta: A que hora fue eso 4pm del día Domingo a las 4pm. Que le dicen los señores lléveme para arriba yo los lleve pa Juriepe allí donde quemaron un avión, había 3 tipos más. Ellos me dijeron quédese allí y luego nos llevaron en un bote para el río, en la costa del río habían 3 y los 2 que me habían dicho que los llevara y yo. HUMBERTO CASTILLO, declara: “A mi me trajo un señor Jean Emiliano Cárdenas el estudio conmigo en el colegio, el le debía una plata a mi mama, plata de una casa, el me dijo que estaba trabajando para el llano, el me dijo que si quería juntarme con el, me dijo que cojiera un bus de Bogota , hasta Puerto Gaetan y de allí a Puerto Carreño y luego paró la lancha en una playa y allí estaba una camioneta me subí junto con 2 más, luego llegamos a una casa paramos a abastecernos, luego ese día cojimos hacia una sabana, fueron 2 días de camino así, luego llegamos a Cinaruco el se subió en un bote que lo estab esperando Meter, yo me quede con los 2 en la camioneta, luego el volvió y lo raro que vi es que volvió con una pistola luego nos fuimos y llegamos a un sitio que habían como 5 personas y 3 carpas, ya de allí arrancamos de nuevo, en el bote, seguimos y llegamos a un sitio donde estaban estos Señores que jamás había visto, llegamos a un sitio y pasamos las cosas a un bote más grande, el tenía un teléfono satelital y hacía sus llamadas y se cuidaba que no lo escuchara y me dijo hermano colabóreme que yo le voy a dar 2 mil dólares, luego llegamos a un sitio que era como una cueva y empezó como a juntar palos ramas, yo le dije que porque hacía eso y el dijo que era pa los carros que llegaran y yo redije marica y pa que hace eso y el dijo marica pa los carros que lleguen, luego llegaron los helicópteros luego nos montamos en un bote rio abajo 20 minutos y luego llegaron los 2 helicópteros y el avión ellos cojieron a correr y yo me quede me dio miedo correr. Del segundo campamento yo les dije a los del ejercito que yo los podía llevar, solo le pedía que me taparan ya que el le podia hacer daño a mis hijos ya que el sabe donde yo vivo en Bogota. En el campamento había un trapo azul. Seguidamente el Fiscal pregunta: Que día se vino de Colombia: La semana pasada, compramos 2 pasajes Pto Gaetan Puerto Carreño. Como se llama el sr. Jhean Emiliano Cardenas. Y el otro que mencionaba: Meter otras vece Piter, el era Colombiano tambien, Jhean alto, acuerpadito, barba, un anillo de grado. Meter más gordito, pelo largo. Diga los datos del vehículo donde iban Toyota 4.5 Roja, la cabina y la carrocería de madera, las placas eran colombianas porque las placas son amarillas, el ultimo numero termina en 9. Jhean me llamó unas 5 ó 6 veces, siempre me llamaba de numeros distintos, y yo le pedí un numero y me dijo no yo te llamo, mi numero telefónico es 32144490764, ese numero es el numero de teléfono de mi esposa. La fiscal 15º le pregunta los siguiente: ¿Que dicen su tatuajes? Camilo, Fernanda y Juan José. El Fiscal Quinto pregunta: ¿Esas personas que están afuera colaboraron? si. La Defensa Pública pregunta: ¿Te llegastes a montar en el avión? no. ¿A que distancia estabas del avión? Como unos 200, 300 metros. ¿Cuantas personas se bajaron del avión? 2 personas y dijeron esperemos que llegue el Boliviano. ¿Donde vistes a estas personas? En el sitio que llegamos en el bote pequeño y nos pasamos al bote más grande en esee bote estaban ellos. Jhean manejó ese bote. La Juez pregunta: ¿Del avión bajaron 2 personas? si. ¿Las conocías? No. ¿Tu te vinistes por tierra con Jhean? Si. ¿Jhean se enontró en ese sitio con las personas que venían en el avión? No. ¿Las otras 2 personas que venían en la camioneta que se hicieron? Ellos se devolvieron, y me vine con Jhean y Peter. ¿Cuantas personas se bajan del avión? 2, en total habíamos 7 personas Jhean, Peter, las doS personas que están aquí y los 2 que se bajaron del avión. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la Abogada: LUISA M. PANTOJA, quien expone: “Buenas tardes, la defensa en este acto a fin de garantizar los derechos de mis defendidos oyendo la precalificación de los fiscales me opongo a la medida de privación, ya que no se llenan los requisitos de los artículos 250, 251 y 252 de la ley adjetiva penal, ya que esta reciente la investigación, me opongo a la medida en cuanto a lo dicho por la ciudadana fiscal de que no tienen arraigo, Jose Uzcategui, quien aparece en el expediente como indocumentado es titular de la cedula de identidad Nº 9.391.070, es nacido en el Estado Apure, vive en la Finca la Fortaleza sector Cararabo, así también Lewis Jesús Martínez nacio en Apure y vive en el Sector Cararabo. En cuanto al ciudadano Cesar Humberto Castillo el mismo manifestó que es colombiano. Me opongo al procedimiento de incautación de drogas, realizado ya que no hay testigos. Me opongo a la precalificación de Asociación ya que como ya lo manifestaron ninguno se conoce. En cuanto a la precalificación de Trafico Ilícito, esta reciente esta investigación ellos manifestaron que ninguno sabe pilotear aviones. Me opongo a la Privativa, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “El Tribunal, en principio, acoge los tipos penales aportados toda vez que se trata de operaciones militares entre ambos países, por supuesto hay una presunción dada la experiencia que el Llano por su inmensidad de sabana es un sector donde se da el trafico de drogas, en los 30 días el Ministerio Público tendrá la oportunidad de individualizar la actuación de cada imputado. Este Tribunal acoge en principio la flagrancia y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los hoy imputados, en razón a lo hoy expuesto tomando en consideración las actas y las declaraciones rendidas por los imputados. Se insta al ministerio público para que en el lapso de 30 días presente su acto conclusivo. Se fija como centro de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Se declara la incautación de la Aeronave, del Bote, del Motor Fuera De Borda y de los otros elementos de interés criminalisticos. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por la fiscalia y la defensa publica. Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad a nombre de los ciudadanos: JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.271.693, CESAR HUMBERTO CASTILLO, EXTRANJERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 80.049.979 Y URIEL JOSE UZCATEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 9.391.070 dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman

JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continúan las firmas…