REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de OCTUBRE de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 3C-4278-11.-
En el día de hoy, DIESICIETE (17) de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación de la imputada: DIRCIA DE LOS SANTOS SOTO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.238.878, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en Contra de las Personas, en contra de la ciudadana IRAIRA PAEZ, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el ciudadano Juez le designará al defensor publico de guardia, manifestando la imputada no tener defensor privado, encontrándose presente la Defensora Pública Abog. LUISA MARÍA PANTOJA, a quien desde esta misma sala se le tomó el debido juramento de ley para asumir la defensa técnica del imputado de autos, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta a la imputada: DIRCIA DE LOS SANTOS SOTO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.238.878 por los hechos ocurridos y plasmados en el Acta De Investigación Penal, de fecha 14-10-2011, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (El Fiscal da lectura al acta de investigación penal y serie de actas que conforman el expediente) leída el Acta De Investigación Penal, el Ministerio Publico, precalifica los hechos como: LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416, del Código Penal Venezolano. En virtud de lo antes expuesto solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: DIRCIA DE LOS SANTOS: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.238.878. De igual forma solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y que se rija la investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito, se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, ante el Tribunal o autoridad que éste designe y cualquier otra que considere prudente aplicar el Tribunal. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta a viva voz: “Mi hijo trabaja en un lavado y el me dice que va a vender pinchos y vende pinchos en la casa mía, en el momento que esta vendiendo el pincho el muchacho le tumba un pincho crudo, el niño fue a recoger el pincho y se aporreó con una cabilla en lo que levantó la cabeza, ella la señora llegó a darle golpes a mi hijo, el para quitárselas de encima a ella y a otra que llegó con un chucho el las empuja, si fue verdad yo actué mal, pero eso que este incluyendo al muchacho eso no es así, allí llega la policía y nos puso a firmar un acta, donde nos comprometíamos a no meternos entre ambas más. De la policía ella se fue a la PTJ, a las 12 de la medianoche me maltrataron a mi hijo de 16 años, a mí me llevaron presa a esa hora, ella no debió pasar por encima de la policía y no debió irse a la PTJ Es todo”. Cesó. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “No Me opongo a la solicitud Fiscal en cuanto a las presentaciones periódicas. Solicito se le practique a mi defendida una medicatura forense. Solicito copia simple de la presente causa y de todo el expediente. Es todo”. Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: DIRCIA DE LOS SANTOS SOTO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.238.878, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 373, del Código Penal VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a la Imputada antes mencionada, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la contenida en el ordinal 6° de la ley penal objetiva, de no acercarse más a la victima. Y QUINTO: Se acuerda con lugar las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: DIRCIA DE LOS SANTOS SOTO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.238.878, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 373, del Código Penal VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a la Imputada antes mencionada, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la contenida en el ordinal 6° de la ley penal objetiva, de no acercarse más a la victima

QUINTO: Se acuerda con lugar las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. Quedan notificadas las partes presentes Se Leyó, se firmó y conformes firman.


JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continuan las firmas..

LA FISCAL 15°(ENCARGADA DE LA FISCALIA 1°)

ABG. MARYURI LAPREA



LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. LUISA MARÍA PANTOJA


LA IMPUTADA


DIRCIA DE LOS SANTOS SOTO


EL ALGUACIL DE SALA


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
3C-4278-11
NMR/MMAA
17-10-2011











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2.011
201º y 152º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Realizada como fue la audiencia de presentación de la ciudadana: DIRCIA DE LOS SANTOS SOTO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.238.878, en sus caracter de imputados por la comisión del delito de: LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 373, del Código Penal VENEZOLANO, donde funge como victima IRAIRA NAKARI PAEZ GUEDEZ, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: DIRCIA DE LOS SANTOS SOTO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.238.878, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 373, del Código Penal VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a la Imputada antes mencionada, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la contenida en el ordinal 6° de la ley penal objetiva, de no acercarse más a la victima. Y QUINTO: Se acuerda con lugar las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: DIRCIA DE LOS SANTOS SOTO: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.238.878, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación de LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 373, del Código Penal VENEZOLANO, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara la Medida Cautelar Sustitutiva a la Imputada antes mencionada, conforme a lo establecido en el artículo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la contenida en el ordinal 6° de la ley penal objetiva, de no acercarse más a la victima

QUINTO: Se acuerda con lugar las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. Quedan notificadas las partes presentes Se Leyó, se firmó y conformes firman.-Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
CAUSA N° 3C-4278-11
NMR/María Mercedes.-