REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 Octubre de 2.011
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-4.277- 11
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. MARYURI LAPREA
DEFENSOR: ABG. PEDRO MONTES (PRIVADO) Y ABG. JULIO CESAR NIEVES (PRIVADO).
VÍCTIMA : JOSÉ NEPTALI PÉREZ LEÓN Y JIMMIS WILFREDO RODÍGUEZ HERRERA.
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.724.025, de nacionalidad venezolano, natural de Arichuna, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Coordinador de Seguridad del Consejo Comunal las Minas Dos, hijo de Aurello González (v) y de Berkis Cortes (v).
DELITO CONTRA LAS PERSONAS.
En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Octubre de 2.011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.724.025, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano (Contra las Personas); se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Jueza le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor privado, verificándose que consta en el expediente acta de juramentación de los abogados PEDRO MONTES y JULIO CESAR NIEVES. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.724.025, antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 15-10-11, suscrita por los Funcionarios C/1RO (PBA) RAFAEL TOLEDO, Digo. (PBA) ÁNGEL RAMÓN BATA MUJICA, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta policial y a la entrevista tomada a las victimas) leída el acta policial el Ministerio Público, precalifica los hechos como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicitó a este Tribunal decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 Ejusdem, por cuanto se hace necesario realizar una serie de entrevista a los testigos presenciales del hecho, así como experticias y determinar la gravedad de las lesiones sufridas por las victimas a través del reconocimiento medico legal. Y por último solicito a este Tribunal acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, contentiva a un régimen de presentaciones periódicas conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Ejusdem. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es el delito de LESIONES GENÉRICAS, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho de palabra al imputado: FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, el cual manifiesta que desea rendir declaración y libre de presión, juramento y coacción expone: “Yo llegue el viernes a las ocho de la noche, salí por allá para la bodega había un cumpleaños me llamaron y me puse a beber, de allí salí para la casa y no me acuerdo de más nada y allí fue cuando me cayeron a macetazos ellos mismos, y allí llego la policía. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. JULIO CESAR NIEVES, en su condición de defensor privado del imputado FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.724.025, a los fines que presente los alegatos de su defensa: “Aquí se presenta según el dicho de la fiscalía por manifestaciones recogidas en la comunidad una riña tomurtuaria o callejera, se observa de forma física que quien resulto lesionado fue nuestro defendido puesto que se puede evidenciar insisto en esta sala la serie de violencia física que se le propinaron, al cual solcito se constate en esta audiencia. Por otro lado, las lesiones que se le pretenden demostrar a las presuntas victimas no se observan de manera alguna, ni de forma física ni a través de algún examen físico practicado, por lo tanto para la defensa son inexistentes, no es suficiente el solo dicho del acta la cual recoge lo que manifiesta la comunidad donde presuntamente se suscitaron los hechos y se produjo la aprehensión de nuestro defendido, en consecuencia de no existir de forma evidente y notoria un informe médico que demuestre de manera técnica y científica las lesiones en la victima estamos en desproporción legal, por el solo dicho del acta siendo así solicito la nulidad del acta de aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en su defecto de no ser acordado lo peticionado, esta defensa se adhiere a la solicitud de la fiscalía”. Es todo” acto seguido la jueza expone: “Evidentemente que yo nunca he acogido una solicitud fiscal cuando se le imputa a una persona por el delito de lesiones y no existe medicatura forense o alguna constancia hospitalaria, a menos que comparezca la victima y declara y uno observe independientemente que existan a la vista o no, sin embargo, en el presente caso hay unas actas de entrevistas de las victimas, quienes dicen que el ciudadano FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.724.025, se dirigía en su moto taxi lo increpan para decirle unas cosas y éste parte la botella, tal vez no se produjo la lesión, pero lo cierto es que debemos ser previsivos, hay otra acta de entrevista que establece lo mismo, por lo que voy acoger la precalificación de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y le voy a otorgar al imputado su libertad sin restricciones, pero con la prohibición de acercarse a la victima, por él o por intermedias personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, oída la manifestación del imputado, en relación a que fue objeto de golpes por parte de las personas que fungen como victima en la presente causa, se insta en este acto al Ministerio Público, a los fines que ordene al órgano competente la practica de un reconocimiento médico. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor del imputado FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.724.025, de nacionalidad venezolano, natural de Arichuna, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Coordinador de Seguridad del Consejo Comunal las Minas Dos, hijo de Aurello González (v) y de Berkis Cortes (v), conforme a lo señalado en el artículos 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a las victimas, tanto de forma directa como por intermedio de terceras personas; por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2.011
Realizada como fue la audiencia de presentación del ciudadano FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.724.025, en su carácter de imputado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: Evidentemente que yo nunca he acogido una solicitud fiscal cuando se le imputa a una persona por el delito de lesiones y no existe medicatura forense o alguna constancia hospitalaria, a menos que comparezca la victima y declara y uno observe independientemente que existan a la vista o no, sin embargo, en el presente caso hay unas actas de entrevistas de las victimas, quienes dicen que el ciudadano FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.724.025, se dirigía en su moto taxi lo increpan para decirle unas cosas y éste parte la botella, tal vez no se produjo la lesión, pero lo cierto es que debemos ser previsivos, hay otra acta de entrevista que establece lo mismo, por lo que voy acoger la precalificación de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y le voy a otorgar al imputado su libertad sin restricciones, pero con la prohibición de acercarse a la victima, por él o por intermedias personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, oída la manifestación del imputado, en relación a que fue objeto de golpes por parte de las personas que fungen como victima en la presente causa, se insta en este acto al Ministerio Público, a los fines que ordene al órgano competente la practica de un reconocimiento médico. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor del imputado FRANKLIN AURELIO GONZÁLEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.724.025, de nacionalidad venezolano, natural de Arichuna, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Coordinador de Seguridad del Consejo Comunal las Minas Dos, hijo de Aurello González (v) y de Berkis Cortes (v), conforme a lo señalado en el artículos 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a las victimas, tanto de forma directa como por intermedio de terceras personas; por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
CAUSA N° 3C- 4.277-11
NMR/Zujenny