REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2011.
201º y 152º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 3C-2428-11

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADOS: ANTONIO SEGUNDO DUARTE Y ANTONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS
DELITO: CONTRA LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LUISA PANTOJA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. MARYURI LAPREA, la Defensora Pública ABG. LUISA MARÍA PANTOJA, el Imputado ANTONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, más no así el imputado: ANTONIO SEGUNDO DUARTE. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana defensora pública Abg. Luisa María Pantoja quien expone: “Ciudadana Juez, en virtud de que no se ha podido localizar al ciudadano ANTONIO SEGUNDO DUARTE, ní para la práctica del exámen toxicológico, requerido por la Fiscalia, esta representación de la defensa pública, solicita la división de la continencia de la causa, en relación al ciudadano ANTONIO SEGUNDO DUARTE. En este estado el Tribunal, se constituye en Audiencia Preliminar advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público y realiza la observación de que en virtud de que no concurrió a la Audiencia Preliminar el imputado ANTONIO SEGUNDO DUARTE, se acuerda la división de la continencia de la causa, en relación al imputado ANTONIO SEGUNDO DUARTE, de conformidad con el Quinto Aparte del artículo 327 de la ley adjetiva penal, declarando CON LUGAR, lo solicitado por la representante de la Defensa Pública, por lo que en este mismo acto se ordena: Compulsar causa seguida en contra del imputado ANTONIO SEGUNDO DUARTE, fijándose fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 24-01-2011, quedando notificadas las partes presentes, ordenándose la notificación al imputado ANTONIO SEGUNDO DUARTE, atañendo la audiencia el día de hoy al asunto correspondiente al imputado ANTONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIO. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública quien expone: “Ratifico solicitud de Sobreseimiento de fecha 18-03-2011, a favor del ciudadano ANTHONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1º, por cuanto no puede atribuírsele el hecho ilícito que pueda recaer en la persona del imputado antes identificado, en virtud de que en la audiencia de presentación de fecha 18-11-2009, la representación del Ministerio Público solicitó la libertad plena, por cuanto el mismo no se encontraba portando, ni ocultando, ni transportando sustancia ilícita alguna, siendo esta acordada por el aquo. Es todo”. Cesó. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la imputada quien manifestó a viva voz y sin ningún medio de coacción manifestó que no tenía que decir nada al respecto. De seguida la defensa Pública Abg. FREDDY GONZALEZ, solicita el derecho de palabra y expone: “Oída la manifestación de mi representado, esta Defensa se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 18-03-2011, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Ceso”. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: Vista la deposición del Ministerio Público quien ratificó la Solicitud de Sobreseimiento, en escrito de subsanación de Acusación, de fecha 18-03-2011, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado: ANTONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 23.700.365. Así mismo se acuerda motivar el presente sobreseimiento por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2.011
201º y 152°
Causa: 3C- 2428-09
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos: ANTONIO SEGUNDO DUARTE Y ANTONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, a través de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta ABOG. DIANA HERRERA; quien en Audiencia Preliminar de esta misma fecha 20-10-2011, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano de nacionalidad Venezolana: ANTONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal por considerar de que el Sobreseimiento, es un acto que corresponde al titular de la acción penal en ejercicio de el artículo 285 numeral 4, y siendo que el mismo ha sido solicitado por dicha Fiscalia en la Acusación y en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ANTONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,
Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado: ANTONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS: De nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.700.365, con fecha de nacimiento 28-11-1985, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Ruiz Pineda, frente a la Licorería El Triunfo, casa S/N, de esta ciudad, también puede ser ubicado en la Urbanización Santa Rufina, calle 2, cerca de la escuela, en la casa de su hermana de nombre Corali Carolina Hernández Barrios, hijo de Gloria Adelina Barrios (V) y Pedro Rabel Hernández (V).-
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta ABOG. MARYURI LAPREA, en Audiencia Preliminar de esta misma fecha, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 18-03-2011, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.


A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que les fue seguida al Ciudadano: a favor del imputado: ANTONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS: De nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.700.365. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, Acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: ANTONY RAFAEL HERNANDEZ BARRIOS: De nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.700.365, con fecha de nacimiento 28-11-1985, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Ruiz Pineda, frente a la Licorería El Triunfo, casa S/N, de esta ciudad, también puede ser ubicado en la Urbanización Santa Rufina, calle 2, cerca de la escuela, en la casa de su hermana de nombre Corali Carolina Hernández Barrios, hijo de Gloria Adelina Barrios (V) y Pedro Rabel Hernández (V), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C-2428-09
NMR/María Mercedes.-