REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Octubre del 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 3C-4100-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ANDERSON JOSE FARFAN MARTINEZ
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que el 18-11-2008, tuvo su inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia formulada por ante este Despacho, por el ciudadano ANDERSON JOSE FARFAN MARTINEZ, entre otras cosas expuso lo siguiente: “En horas de la noche de ayer 17/11/08, a eso de las 10:00 pm, me dirigia hacia la avenida caracas, el cual me encontraba despidiendo a mi novia, cuando venia de regreso a mi casa llegaron dos funcionarios en moto me agarraron y me llevaron con la cabeza hacia abajo, llegando hasta la casilla policial de la Urbanización Los Tamarindos, me golpearon en varias partes del cuerpo, me esposaron preguntándome cosas que no se de que se trataba, también me amenazaron de muerte, me soltaron a la 1:00am y me entregaron una lista de ciudadanos que ellos iban a matar y diciendo que me llevarían las águilas muertas, a estos funcionario desconozco sus nombres, pero estaban de guardia esa noche. Es todo”.

En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación, consta de la perpetración de un solo hecho como lo es LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia; por cuanto de las resultas de la investigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar a persona alguna, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo o no puede atribuírsele al imputado FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4° decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C-4100-11,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Causa N° 3C-4100-11 (04-F7-0181-08)
NMR/MMA/yc.-