REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-4103-11
IMPUTADO: CRISTOBAL ACUÑA
VICTIMA: RODRIGUEZ PEREZ FRANKLIN ISMAEL
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación tuvo su inicio en como consecuencia de la denuncia tomada al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ FRANKLIN ISMAEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” del Estado Apure, donde manifestó lo siguiente: “vengo a denunciar al ciudadano CRISTOBAL ACUÑA, por cuanto el mismo le efectuó un tiro a los neumáticos de atrás a mi vehiculo Autobús, perteneciente a la línea de Biruaca San Fernando, es todo.”

En fecha 30 de Septiembre del año 2006, se realizo el Acta de entrevista al ciudadano RODRIGUEZ PEREZ FRANKLIN ISMAEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” del Estado Apure, donde manifestó lo siguiente: “el día 26 de Septiembre yo acudí a este Despacho, donde formule una denuncia la cual quedo signada con el numero H-405-121, donde denunciaba al ciudadano CRISTOBAL ACUÑA, por cuanto el mismo utilizando un arma de fuego le efectuó varios disparos a mi vehiculo, posteriormente el día de ayer 29-09-2006 en las horas de la madrugada se presento de nuevo el ciudadano CRISTOBAL ACUÑA y toca la puerta de mi residencia, yo le abrí en ese momento me dijo malditos me denunciaron, vayan y lo hacen de nuevo, porque acabo de espichar los cauchos del autobús y que el sabia de leyes y contaba con su abogado, posteriormente se retiro y yo salí a verificar lo antes expuesto y pude constatar que dos de las llantas de mi vehiculo se encontraban rotas, los cuales le tome fotos y las consigno a la presente entrevista, así como las facturas de los mencionados cauchos, Es todo.”

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del SOBRESEIMIENTO, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-4103-11, seguida a CRISTOBAL ACUÑA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 3C-4103-11 (04-F1-0743-06)
NMR/ZF/yc.-