REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Octubre del 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4104-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FLORES TORREALBA DAYANA DESIREE
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2011.

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, el correspondiente inicio de la Investigación Penal, en fecha 07-12-2006, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: FLORES TORREALBA DAYANA DESIREE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación A San Fernando Estado Apure, donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: “vengo a denunciar que en la cuenta numero 3055962447, pereciente al banco CORPBANCA, de mi padre de nombre JOSE ANGEL FLORES SOLORZANO, aparecen retiros aproximadamente de dos millones cuatrocientos setenta mil bolívares, la cual no se han retirado por cuanto mi padre sufre de una enfermedad y la única persona que esta autorizada para retirarle el dinero a mi padre soy yo únicamente y en ningún momento yo he efectuado retiros de la cuenta de mi padre, es todo”

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 13 de la LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS vigente para la fecha de la interposición de la denuncia no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación el 07 de Diciembre del 2006, hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (04) años, diez (10) meses y trece (13) días, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4 ejusdem, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha del inicio de la presente investigación 07 de Diciembre del año 2006, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HURTO (LEY CONTRA DELITOS INFORMATICOS) vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 20 de Octubre del 2011, cuatro (04) años, diez (10) meses y trece (13) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-4104-11, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4104-11 (04-F1-0939-06)
NMR/ZF/yc.-