REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Octubre del 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4107-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FLORES TORREALBA DAYANA DESIREE
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) DAÑOS AGRAVADOS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2011, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación tuvo su inicio en como consecuencia de la denuncia tomada al ciudadano DEFI PASTOR RIVERO, por ante la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, donde manifestó lo siguiente: “Estoy aquí porque quiero denunciar a la ciudadana de nombre Yunaika, al Maracucho su hermano y a cuatro personas mas, quienes lo acompañaba, ya que estas personas se presentaron en mi rancho, y lo destrozaron todo, cargaban macetas, cuchillos y un revolver, entraron a mi rancho de manera violenta, y me agredieron a mi y a mi esposa de nombre: Ana Rosa Flores en varias partes del cuerpo, a mi hija menor de 11 años de edad de nombre Ana Orquídea Rivero, la comenzaron a tocar en sus partes intimas y le daban con el dedo y a mi hijo menor de nombre; Deiglys Pastor Rivero, lo golpearon también y me llevaron la cantidad de 320.000 Bolívares en efectivo producto de venta de periódicos a la cual me dedico, también se llevaron tres bombonas pequeñas y la pantalla de un televisor me la quebraron toda y me gritaban que hay los que mandaban eran ellos,…, es todo.”
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del SOBRESEIMIENTO, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-4107-11, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 3C-4107-11 (04-F1-0739-06)
NMR/ZF/yc.-