REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Octubre del 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-4108-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DELGADO AMPUEDA CARLOS ALFREDO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) JAVIER MENDOZA Y OTROS
DELITO (S) RIÑAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2011.

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, el correspondiente inicio de la Investigación En fecha 27 de Septiembre de 2006, en virtud de la denuncia formulada por ante el Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Achaguas Delegación del Estado Apure, por el ciudadano DELGADO AMPUEDA CARLOS ALBERTO; quien entro otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de ayer 23 de Septiembre del año 2006 como a las 8:00 de la noche aproximadamente yo me encontraba en mi casa junto con mi esposa de nombre Carmen Polanco, mis hijos y unos amigos entre ellos Edwin Ramírez y un joven de apellido Landaeta entre otros que no recuerdo sus nombres y también estaba un amigo mió que le dicen reventillo a quien hace como 15 días Carlitos Araujo le iba dando una puñalada en mi casa con una navaja, entonces este Carlitos Araujo anoche llego insultando a mi esposa dentro de mi casa ofendiéndola con palabras vulgares y pelear y le decía que el mataba gente, entonces mi esposa le dijo que dejara la cuestión o me tendría que llamar a mi entonces yo Salí y el no estaba, entonces como a los 15 minutos regreso con el hermano de el que se llama Nestor Yoel Delgado quien traía una maceta y carlitos traía un cuchillo en la cintura dentro del pantalón, cuando llegaron a seguir ofendiendo a mi esposa esta me llamo y yo vi los implementos que estos cargaban y que acabo de narrar y yo los perseguí les dije que se fueran para sus casas a echar broma y nos dejaron tranquilo entonces estos lo que hicieron fue insultarme y convidarme a pelear, entonces yo salí ya molesto y carlitos se me vino encima y yo antes de que este me cortara con el cuchillote di una cachetada y en eso llego el padrastro de ellos y me empezó a decir que me iba a matar y me decía que el peleaba también y que donde me vea me va a matar este se llama Javier Mendoza, entonces yo me metí para adentro y llame a mi hermano lito y este se apareció al rato con unos Guardias Nacionales y estos ya se habían retirado del frente de mi casa y Ernesto que vive a dos casas de la mía desde su casa lo que hizo fue ponerse a insultar a la comisión de la Guardia Nacional y en eso llego Javier Mendoza y los guardias le pidieron que lo acompañaran para el comando para hacerle unas preguntas,... Es todo.-

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de RIÑA vigente para la fecha de la interposición de la denuncia no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación el 27 de Septiembre del 2006, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) años, y veinticuatro (24) días, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4 ejusdem, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha del inicio de la presente investigación 27 de Septiembre del año 2006, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de RIÑAS vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 21 de Octubre del 2011, cinco (05) años, y veinticuatro (24) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-4108-11, seguida a JAVIER MENDOZA Y OTROS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ















Causa N° 3C-4108-11 (04-F1-0736-06)
NMR/ZF/yc.-