REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Octubre del 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4113-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : DEINNYS ELIANNEHT SANCHEZ RIVERO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) HURTO CALIFICADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2011.
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, el correspondiente inicio de la Investigación En fecha 20 de Junio de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por la ciudadana DEINNYS ELIANNEHT SANCHEZ RIVERO; quien entro otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 19 de Junio de 2005 a las 4:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en el club Mi Llanura, ubicado en Puerto Páez, cerca de la manga de coleo, en ese momento estaba yendo para mi casa, cuando el señor que apodan el Chicho y el hermano que le dicen Vismar me siguieron, me alcanzaron aproximadamente a 50mts del club en la carretera de tierra, comenzó a insultarme diciéndome aprende a echarme paja a mi el dijo eso porque cree que yo lo delate con un gasoil que le retuvo la guardia, y yo le dije que no quería problemas con el y me dijo que yo era una sapa, una pajua, yo le di la espalda y lo deje hablando solo, inmediatamente Vismar me agarro por los dos brazos, me sacudió, me cacheteo y me tiro al suelo yo me levante y le dije que era lo que pasaba que no quería tener problemas con ninguno, después de eso Chicho se me tiro encima pero llego el señor de la bodega del pueblo que tiene un Fiat taxi rojo, creo que se llama Garby y lo agarro y fue cuando me pude ir para mi casa ,... Es todo”.-
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES vigente para la fecha de la interposición de la denuncia no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación el 20 de Junio del 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) años, cuatro (04) meses y un (01) día, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4 ejusdem, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha del inicio de la presente investigación 20 de Junio del año 2005, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES MENOS GRAVES vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 21 de Octubre del 2011, seis (06) años, cuatro (04) meses y un (01) día, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-4113-11, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-4113-11 (04-F8-0496-05)
NMR/MMA/yc.-