REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Octubre del 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-4114-11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE RAFAEL ROMAN
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) ABRAHAN CORTES (POR IDENTIFICAR)
DELITO (S) LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2011.
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, el correspondiente inicio de la Investigación En fecha 03 de Mayo de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL ROMAN ante el Comando de la Guardia Regional N° 06, de La Guardia Nacional, Mantecal - Estado Apure; quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día Jueves 14 de Abril, mi esposa de nombre CARMEN ELIZABETH MARTINEZ llevo al Hospital de aquí de Mantecal a mi hijo de 14 meses de nacido de nombre JOSE RAFAEL ROMAN, debido a que presentaba una fiebre muy alta, por lo que lo vio el medico de guardia y le mando a inyectar una Bipirona entonces el enfermero de nombre ABRAHAN CORTES le coloco una inyección pero a la altura de la cadera, posteriormente el niño continuaba con la fiebre y además presentaba una hematoma en el lugar donde fue colocada la inyección por lo que lo lleve nuevamente el día lunes 18 de Abril al hospital de aquí y la doctora me lo quería dejar hospitalizado pero yo temía por el bienestar de mi hijo, por lo que le pedí el favor a la doctora para que me lo remitiera a Barinas y lo lleve ese mismo día a Barinas a la clínica UNICOR, donde fue atendido por el pediatra JUAN QUINTANA quien ordeno dejarlo hospitalizado debido a que el niño presentaba Varicoceles Aguda y había que intervenirlo quirúrgicamente, luego se realizo la operación y fue dado de alta el día Jueves en la tarde, luego se tuvo que llevar los días Lunes y Martes para ver como marchaba la recuperación de la operación y para entregarnos los resultados de la Biopsia,... Es todo”.-
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES vigente para la fecha de la interposición de la denuncia no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación el 03 de Mayo del 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido seis (06) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4 ejusdem, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha del inicio de la presente investigación 03 de Mayo del año 2005, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES MENOS GRAVES vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 24 de Octubre del 2011, seis (06) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 3C-4114-11, seguida a ABRAHAN CORTES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-4114-11 (04-F8-0284-05)
NMR/MMA/yc.-