REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2011.-
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO:
CAUSA N° 3C-2005-09
JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL 10º DEL MP: ABOG. LILIAN JIMENEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LUIS LIMA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE DINERO RECIBIDO DE ENTE PÚBLICO Y OBTENCION ILEGAL DE LUCRO POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: MIGDALIA JOSEFINA ROJAS, FRANCIS YUSGLADIS MATUTE MONTOYA, GLADYS JOSEFINA SILVA ESPINOZA Y JOSE GREGORIO TREJO
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de 2011, siendo las 10:49 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas para esta audiencia. Acto seguido cede el derecho de palabra al Abogado José Gregorio Trejo quien expone: “Yo converse con la señora que invadió la casilla policial, le ofrecí un terreno de mi propiedad y Cinco Mil Bolívares, entonces me resta comunicarme conversar con el Concejo Comunal, la señora me dijo que tenía que esperar que llegue el verano para ella construir. Es todo” Cesó. Seguidamente la representante fiscal expone: “En virtud de que la naturaleza de la audiencia era el cumplimiento y ha manifestado no poder haber cumplido, el Ministerio Público observa que a toda luz las personas que están allí están incursas en un delito, lo cual debió haber sido denunciado en una fiscalía competente, lo que no ha permitido avanzar. Queda a criterio del Tribunal un lapso que le permita cumplir al imputado, le solicito al Tribunal le ceda el derecho de palabra al imputado, a los fines de que oferte su manera de cumplimiento. Seguidamente el imputado José Gregorio Trejo expone: Si existe denuncia en la Fiscalía Segunda, el número es: F 02-0593-09. Los denunciados son “KENIA” Y “CARLOS CARACAS”. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: Le llamo la atención al imputado José Gregorio Trejo, en cuanto hay que hacerle ver a las personas invasoras que están cometiendo un delito, no pedirles un favor, es ir más allá de eso es hacer cumplir la ley. Seguidamente el imputado José Gregorio Trejo: Yo ofrezco colaborar con el impulso procesal. Seguidamente el defensor privado Abg. Luis Lima, expone: “Le solicito al Tribunal resuelva a favor de mis defendidas, ya que ellas han estado contestes en el proceso, son trabajadoras y cumplen con todo lo impuesto. Es todo”. Cesó. El representante de la Procuraduría General de la Republica, expone: Solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente: El tribunal va a acordar solicitar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ser agregada a la presente causa, información detallada, correspondiente ala investigación por ellos llevadas en la causa F 02-0593-09. En virtud que no se pudo verificar el cumplimiento de lo exigido al imputado José Gregorio Trejo, el Tribunal procede a fijar como lapso para verificar el cumplimiento para el día 17-01-2012, a las 09:30 am. Se acuerda con lugar las copias simples solicitadas por el representante de la Procuraduría General de la Republica. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.-
LA FISCAL
ABG. EMILIA TERAN
EL REPRESENTANTE DE LA PRUCURADURIA GENERAL DE LA R.
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. LUIS LIMA
LOS ACUSADOS
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-2005-09
NMR-MMAA
25-10-2011