REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2011.-

AUDIENCIA DE IMPUTACION:
CAUSA N° 3C-4096-09
JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL
FISCAL 8º DEL MP: ABOG. LORENA ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. LUISA MARÍA PANTOJA
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, CONCATENADO CON LOS ARTÍCULO 9 Y 10 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 DEL CODIGO PENAL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO EN EL ART 5 Y 6, ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 2, 10 Y 12 DEL ARTÍCULO 6, AMBOS DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
VICTIMA: OSTO SOTO WRANGER ARGENIS
IMPUTADO: HERNANDEZ OVIEDO ERICK SANTIAGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 21.270.696
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de 2011, siendo las 10:49 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas para esta audiencia. Seguidamente la representante fiscal expone: “A los fines de dar cumplimiento con el artículo 49 de la Constitución Nacional, y de lo dispuesto en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal realiza formal acto de imputación al ciudadano HERNANDEZ OVIEDO ERICK SANTIAGO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 21.270.696, en virtud de que en la Audiencia de Presentación el 13-09-2011, se le precalifico por ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 458, en concordancia con el 80 del Código Penal, pero de acuerdo a las investigaciones realizadas, tales como: Experticia realizada al vehiculo automotor tipo Moto, que aun y cuando no fue colectada como evidencia de interés criminalístico, se deja constancia que dicho vehiculo automotor fue puesto a la orden de esta fiscalía en el acta de investigación penal en la cual consta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, así mismo consta experticia de fecha12-09-2011, realizada al arma incautada en el momento de la aprehensión, la cual quedó como evidencia de interés criminalístico, en registro de cadena de custodia, la cual fue utilizada por el imputado para someter a la victima para así cometer el Robo del Vehiculo tipo Moto. De igual manera los delitos encuadran en la precalificación de: PORTE ILICITO DE ARMA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, CONCATENADO CON LOS ARTÍCULO 9 Y 10 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 DEL CODIGO PENAL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO EN EL ART 5 Y 6 , ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 2, 10 Y 12 DEL ARTÍCULO 6, AMBOS DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. Seguidamente la defensora pública Abg. Luisa María Pantoja, expone: “En virtud de este nuevo acto de imputación, solicito se respete el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se me respete el lapso de los 30 días para ejercer el derecho de la defensa de mi defendido, por cuanto es el lapso correspondiente a la investigación”. En este estado, la ciudadana Juez, se dirige la imputado HERNADEZ OVIEDO ERICK SANTIAGO, a los fines de solicitarle su posición ante la solicitud que ha efectuado la ciudadana representante de la defensa pública, en cuanto a que se le otorgue un lapso de 30 días, a los fines de que se le de oportunidad de preparar su defensa, dada la nueva imputación fiscal, manifestando el mismo, lo siguiente: Yo no soy de aquí, paso hambre, paso sueño, yo creo que 15 días esta bien. Seguidamente la ciudadana Juez se dirigió a la ciudadana representante del Ministerio Público, visto lo expuesto por el imputado y seguidamente pregunto: ¿Dra. Cree usted que en 15 días puede dar por concluido la investigación? dando como respuesta la Fiscal: Si 15 días a partir de hoy, los cuales son continuos. Seguidamente la ciudadana Juez oída la exposición de las partes, considerando que el proceso, corresponde a las partes y que han sido ellos en este caso la defensa y el imputado, quienes han manifestado en audiencia, que requieren de 15 días por lo menos, para que el Ministerio Público, concluya la investigación, por cuanto la defensa, solicitará la practica de diligencias que a su criterio favorecen a su defendido, conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta jurisdiscente necesario acordar lo solicitado por las partes, y en consecuencia acuerda 15 días contados a partir de hoy para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la presente causa. Es de observar, que no obstante a los lapsos establecidos en el artículo 250 ejusdem, al que ha hecho referencia la Juez en audiencia, han ratificado las partes su acuerdo, en relación al lapso solicitado. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.-

CONTINUAN LAS FIRMAS…

LA FISCAL


ABG. LORENA ROJAS



LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. LUISA M. PANTOJA




EL IMPUTADO

ERICK HERNANDEZ



EL ALGUACIL DE SALA


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.


3C-4096-11
NMR-MMAA
25-10-2011