REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-3320-10
IMPUTADO: JOSE RAFAEL GUADAMO ROJAS
DELITOS: VILENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: PETRA MARIA LARA DE GUADAMO

En virtud de lo acordado en acta de diferimiento de audiencia de sobreseimiento, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta misma fecha, donde este Tribunal acordó dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia y decidir por auto separado conforme al artículo 177 eiusdem, en consecuencia a los fines de decidir se observa:
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, recibida en fecha 20-12-2010, por cuanto esa representación Fiscal consideró que opero la prescripción ordinaria de la acción penal, lo que conlleva a la solicitud del sobreseimiento.-
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 08 de Diciembre del 2003, mediante audiencia N° FS-04-UAV-2451-03, proveniente de al Unidad de Atención a la Victima donde remiten a la ciudadana PETRA MARIA LA DE GUADAMO, y donde se lee lo siguiente: “manifiesta que su exconcubino la amenaza de muerte, se presento a su casa a molestar, donde la misma se tiene que encerrar en su casa para que este ciudadano no la agreda físicamente.”

Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, si bien es cierto estamos en presencia de un hecho punible como lo es el antes mencionados; pero no es menos cierto que este hecho punible de acuerdo con lo elementos de convicción recabados por este Ministerio fiscal el cual determino que la responsabilidad investigado recae sobre el ciudadano: JOSE RAFAEL GUADAMO ROJAS, no siendo menos cierto que desde el inicio de la presente investigación 08-12-2003, hasta la fecha en que fue solicitado el sobreseimiento el causa, transcurrieron mas de siete (07) años, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION de la acción penal de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente “ EL SOBRESEIMIENTO PROCEDE CUANDO LA ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA COSA JUZGADA”, en razón a ello se solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial, en virtud del maltrato Psicológico, ocasionado a la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia en la presente causa para el día 14-04-2011, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de todas las partes convocadas a excepción de la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Eddamy Trejo y se difiere para el 02-06-2011, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma nuevamente por ausencia de todas las partes convocadas a excepción de la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Eddamy Trejo y se difiere para el 14-07-2011, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma una vez mas por ausencia de todas las partes convocadas a excepción de la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Eddamy Trejo y se difiere para el 17-08-2011, en fecha 12-08-11 mediante auto se acordó dejar sin efecto la oportunidad fijada antes mencionada y diferir la misma para el 26-09-2011, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma en virtud de lo manifestado por el imputado donde solicita le se designado un Defensor Publico para que lo asista en la referida causa, razón por la cual el Tribunal acuerda Oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica con la finalidad que sea designado un Defensor Publico al imputado de autos, y se difiere para el día de hoy 31-10-2011, en esta fecha se acuerda dejar sin efecto la convocatoria al presente acto y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado. Razón por la que en consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas oportunidades en que se difirió la respectiva Audiencia por ausencia de la victima y del imputado.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JOSE RAFAEL GUADAMO ROJAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA


Causa N° 3C-3320-10
NMR/Milano.-