REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
201° y 152º
Guasdualito, 11 de Octubre de 2011

SOLICITANTES: PADRON ALVAREZ LAURA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.498, domiciliada en Las carpas. Casa Nº90-71. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales .

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000288.

Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana por la ciudadana PADRON ALVAREZ LAURA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.498, domiciliada en Las carpas. Casa Nº90-71. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, mediante la cual solicita: “ Es el caso ciudadana juez que en fecha 25 de Abril de 2010, falleció ab-intestato , en el Hospital Central de San Cristóbal estado Táchira, el padre de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en Acata de Defunción Nº 45, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.182.911, y quien tenía su domicilio en esta ciudad, dejando como heredera a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante este Tribunal bajo el Nº CP21-J-2011-000183, la cual anexo a la presente marcado con la letra “A”. El de-cujus ORONOZ LARA TONY HILDEMARO, al momento de su fallecimiento laboraba como Entrenador de deporte, a la orden de la Alcaldía Municipal de Guasdualito Estado Apure, tal como se evidencia de la constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez Guasdualito-estado Apure, que en original a nexo marcado “B”. En virtud de ello, acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL , a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los beneficios sociales dejados por el de cujus ORONOZ LARA TONY HILDEMARO, YA DIENTIFICADO, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponder a la prenombrada niña”.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales), solicitada por la ciudadana PADRON ALVAREZ LAURA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.498, domiciliada en Las carpas. Casa Nº90-71. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE. Declarado abierto el acto, insto la ciudadana Juez a la parte solicitante ciudadana PADRON ALVAREZ LAURA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.498, domiciliada en Las carpas. Casa Nº90-71. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales, ctc. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana PADRON ALVAREZ LAURA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.498, domiciliada en Las carpas. Casa Nº90-71. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. Expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial que riela a los folios1 y 2, con la que pretendo sea Autorizado por este Tribunal, a los fines de tramitar reclamar y cobrar los beneficios sociales, ante la Alcaldía José Antonio Páez del Municipio Páez, dejado por el de-cuius ORONOZ LARA TONY HILDEMARO, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Tales como pensión de sobreviviente, y todo lo que le pudiere corresponder por concepto de prestaciones sociales y bono alimenticio que no hubieran sido cancelados antes de su fallecimiento. De igual forma reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a la prenombrada niña. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo :- Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000183, de fecha 30 de Junio de 2011, marcada con la letra “Al. –Constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana José Antonio Páez, de fecha 12 de Septiembre de 2011. -Copia simple del acta de defunción del de cuius TONY HILDEMARO ORONOZ LARA, suscrita por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, signada con el numero 45, libro 1 de fecha 29 de Abril de 2011. –Copia simple del Acta de nacimiento Nº 995, libro tercero del año 2000, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). –Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del de cuius. Por todo lo antes expuesto Ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en Virtud del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previstos en los artículos 8 y 30 ejusdem, me dirijo a Usted muy respetuosamente a fin de solicitarle se sirva autorizar a la Ciudadana: PADRON ALVAREZ LAURA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.498, domiciliada en Las carpas. Casa Nº 90-71. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad, para que represente a su hija antes mencionada, en el cobro de los beneficios sociales del cual es beneficiaria la niña en cuestión, ante la Alcaldía José Antonio Páez del Municipio Páez del Estado Apure, así mismo solicito a este digno Tribunal oficie a dicha Institución a los fines de que remita, las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le correspondían al de cujus, de igual forma se le otorgue la pensión de sobreviviente a la niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Es todo”.
El Tribunal visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana PADRON ALVAREZ LAURA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.498, domiciliada en Las carpas. Casa Nº90-71. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, procediendo la Ciudadana Juez a Dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la -:- Copia fotostática de la Sentencia Interlocutoria de Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito, solicitud número CP21-J-2011-000183, de fecha 30 de Junio de 2011, marcada con la letra “A, esta juzgadora le pleno valor de presunción desvirtuable, conforme a lo dispuesto en el artículo 898 del código de Procedimiento Civil. –Constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana José Antonio Páez, de fecha 12 de Septiembre de 2011, el tribunal le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. -Copia simple del acta de defunción del de cuius TONY HILDEMARO ORONOZ LARA, suscrita por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, signada con el numero 45, libro 1 de fecha 29 de Abril de 2011, esta juzgadora le pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina el momento de apertura de la sucesión. –Copia simple del Acta de nacimiento Nº 995, libro tercero del año 2000, perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta juzgadora le pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina la filiación entre el de cuius y su hija. - Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del de cuius, esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez proceda a dictaminar el fallo, lo hace en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización judicial, en consecuencia que plenamente autorizada la ciudadana PADRON ALVAREZ LAURA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.498, domiciliada en Las carpas. Casa Nº90-71. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, para que para que represente a su hija AMBAR SARAI ORONOZ PADRON, en el cobro de los beneficios del cual es beneficiario la niña en cuestión, ante la Alcaldía José Antonio Páez del Municipio Páez . Así se acuerda oficiar a dicha Institución a los fines de que remita, las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le correspondían al de cuius. Igualmente en caso de corresponder le se le otorgue la pensión de sobreviviente a la niña mencionada. Líbrese lo conducente. Así mismo, se reserva el lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso. Se declara terminada la presente audiencia en los términos y condiciones antes expuestos”.
De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los trámites establecidos en la sobre la material, en consecuencia este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “A”, y de lo dispuesto en los artículos 8,30 y 24 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana PADRON ALVAREZ LAURA SOLEDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.012.498, domiciliada en Las carpas. Casa Nº90-71. Guasdualito-Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana antes identificada, para que para que represente a su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el cobro de los beneficios del cual es beneficiario la niño en cuestión, ante la Alcaldía José Antonio Páez del Municipio Páez. Así se acuerda oficiar a dicha Institución a los fines de que remita, las prestaciones sociales, bonos, cesta ticket, y demás beneficios que le correspondían al de cuius. Igualmente en caso de corresponder le se le otorgue la pensión de sobreviviente a la niña mencionada. Líbrese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los 11 días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


La Secretaria,


AFM/DPP/dmbs.-