República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
Guasdualito, 13 de Octubre de 2011.
SOLICITANTE: DERLY DEL VALLE GOMEZ DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.408.812, actuando en nombre y re presentación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) y Seis (06) años de edad, domiciliada en la Urb. Francisco Antonio Padilla, calle 6, casa Nº 8, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure. Asistidos por la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Declaracion de Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-S-2011-000006.
De la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud (Únicos y Universales Herederos), establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, solicitada por la ciudadana DERLY DEL VALLE GOMEZ DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.408.812; actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) y Seis (06) años de edad, domiciliada en la Urb. Francisco Antonio Padilla, calle 6, casa Nº 8, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure. Asistida por la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, oportunidad para oír los testimoniales ciudadanas KARLA ROMINA REQUINIVA PARRA Y YESENIA YUSMIDI OLMO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V- 20.478.863 y V- 15.496.089; domiciliadas en esta población de Guasdualito-Estado Apure, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana DERLY DEL VALLE GOMEZ DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.408.812; actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) y Seis (06) años de edad, domiciliada en la Urb. Francisco Antonio Padilla, calle 6, casa Nº 8, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure. Asistida por la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. A dichas testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: - Copia del Acta de Defunción del De-cujus JHOAN CARLOS IBARRA MONTESINOS, anotada bajo el Nº 542, del año 2011 emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Juan Bautista, Edo. Táchira, la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe de la muerte del De-cujus. JHOAN CARLOS IBARRA MONTESINOS - Copia de las Partidas de Nacimientos del adolescente y el niño hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12) y Seis (06) años de edad, anotados bajo los Nros 40 y 1.741, de fechas 01 de Junio del año 1.999 y 22 de Septiembre del año 2005; expedidas por la Prefectura de la parroquia Patanemo, Puerto Cabello, Estado Carabobo y el Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Alto Apure, del Estado Apure, a la cual esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 Eisudem, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre esta y el De-cujus, y en consecuencia la vocación hereditaria. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 516 Eisudem, y 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus JHOAN CARLOS IBARRA MONTESINOS, a sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de Doce (12) y Seis (06) años de edad, respectivamente, y a su cónyuge DERLY DEL VALLE GOMEZ DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.408.812.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal; Asimismo se acuerda expedir dos (2) copias debidamente certificadas de la presente declaración.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria.
Asunto: CP21-S-2011-000006.
|