REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO

200º y 151º
Guasdualito, 29 de Junio de 2011.

SOLICITANTE: MAHER HENAWI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. E- 80.448.689, de ocupación u oficio comerciante, domicilio en el sector Centro, Av. Miranda, casa N° 62, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad; asistido por el Abog. Helme Geronimo Aliendo Cordero, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.


ASUNTO: CP21-S-2011-000001.

El ciudadano MAHER HENAWI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula deIdentidad N. E- 80.448.689, de ocupación u oficio comerciante, domicilio en el sector Centro, Av. Miranda, casa N° 62, en Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hijo: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad; asistido por el Abog. Helme Geronimo Aliendo Cordero, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acta que fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Peaz del Estado Apure, bajo el Nº 125, de fecha 08 de julio de 1998. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 512 y 516 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.
Del caso en cuestión, y del error invocado por el solicitante que consiste en la forma siguiente: en el Reglon Noveno y Décimo (9no y 10mo) de la partida signada con el N° 152, del año 1998, se asento como lugar de nacimiento del niño “Parroquia El Amparo, Municipio Páez Estado Apure”, siendo lo correcto: Centro Clinico Divino Niño C.A, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure.” Asi mismo en el acta de nacimiento del mencionado adolescente aparece la madre con pasaporte N° 2374646, por cuanto para ese entonce ese era su documento de identidad ya que no poseia cédula de identidad, posteriormente adquirio la cédula de identidad N° E-82.289.380, por lo que de la misma manera solicita se corriga igualmente lo respectivo a la madre, es decir que la ciudadana Roueina Hnawi, poseia pasaporte N° 2374646, actualmente con cédula de identidad N°E-82.289.380. En aras de una tutela judicial efectiva y del contenido d el articulo 177 paragrafo cuarto, literal F de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicita en conordancia con lo dispuesto en los articulos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento del Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde aparece el lugar de nacimiento del mismo como “Parroquia El Amparo, Municipio Páez Estado Apure” debe ser corregido como “nació en el Centro Clinico Divino Niño C.A, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez” igualmente se oprdena la corrección es decir que ciudadana Roueina Hnawi, poseia pasaporte N° 2374646, actualmente con cédula de identidad N°E-82.289.380.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: Copia certificada del acta de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asentada bajo el Nº 125, del año 1998, de fecha 08 de julio de 1998, emanada de la Jefatura Civil Parroquia El Amparo, Municipio Peaz del Estado Apure; certificado de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suscrito por el Dr. Andrés Del Orbe, director del Centro Clinico Divino Niño C.A, de fecha 22-06-2011, copia del pasaporte N° C 1146032, a nombre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)donde se da fe que la primera salida del país en fecha 23 de julio del 2005 y retornado a Venezuela en fecha 16 de Agosto del año 2003, regresando el 14 de Noviembre del 2003, copia del pasaporte N° 2374646, y copia fotostática de la cédula de identidad N° E- 82.289.380, de la ciudadana RoueinaHnawi, madre del adolescente ut supra, donde se evidencia su numero de pasaporte para la fecha de Inscripción del Niño ante el jefe Civil de la Prroquia El Amparo Municipio Páez del Estado Apure y su numero de cédula de identidad actual, en su mismo orden copia fotostatica de la cédula de identidad N° E-80.448.689, a nombre del ciudadano Maher Henawi, en su carácter de padre del adolescente; documentos a los cuales se da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por lo que ciertamente los errores denunciados fueron evidenciados, en lo que respecta a que se asentó el lugar de nacimiento de la misma como “nacio “Parroquia El Amparo, Municipio Páez Estado Apure” cuando en realidad debe ser “nació Centro Clinico Divino Niño C.A, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez” igualmente se oprdena la corrección es decir que ciudadana Roueina Hnawi, poseia pasaporte N° 2374646, actualmente con cédula de identidad N°E-82.289.380.
A tal efecto, establece el artículo 516 de la ley ORganica para la Porteccion de Niños, Niñas y Adolescentes: “En caso de Rectificacion de Partidas, salvo los referidos a la correcion de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil que son competencia del Consejo de Proteccion de niños, Niñas y Adoelscentes, o de establecimiento de algun cambio permitido por la ley de una partida de los Registros del estado civil, el o la solicitante d ebe presentar copia certificada de la partida, indicando claramente el cambio y su fundamento…” Asi mismo del contenido del articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil , que expresa: “En lo los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”, (cursivas nuestras).

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, ésta este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 515 Eiusdem en concordancia con lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por el ciudadano Maher Henawi.
En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia El Amparo del Municipio Páez del Estado Apure, y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento Nº 125, de fecha 08 de julio de 1998, en el cual debe leerse y escribirse: donde aparece el lugar de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como “nació Parroquia El Amparo, Municipio Páez Estado Apure” debe ser corregido como “nació en el Centro Clinico Divino Niño C.A, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez” igualmente se oprdena la corrección es decir que ciudadana Roueina Hnawi, poseia pasaporte N° 2374646, actualmente con cédula de identidad N°E-82.289.380. Líbrense los respectivos oficios. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. ANNABELA FRANCO M.
Juez de Mediacion y Sustanciación.
Abg. Paola Palacios
Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.


La Secretaria,



AFM/PP.
ASUNTO: CP21-S-2011-000001.-