República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTE: Mongui Mesa Combariza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.289.310, estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio El Gamero, en la Quincalleria Romar, frente a la Estación de Servicio “Llano Verde”, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del estado Apure, actuando con el carácter de madre y representante de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000027.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana Mongui Mesa Combariza, actuando con el carácter de madre y representante de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificadas, debidamente asistida por la abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan el establecimiento de la filiación paterna a favor del niña antes identificada, con respecto a su padre biológico, ciudadano José Miguel Piñero Solis, quien realizó reconocimiento tácito por ante ese despacho Fiscal;… Por tanto esta Representacion Fiscal solicita a sete digno Tribunal se acuerde el desistimeinto de la solcitud interpuesta por Reconocimeinto en fecha 26-01-2011, bajo ele xpediente Nº CP21-J-2011-000027, en vista de que dicha solcitud es inoficiosa teniendo en cuenta que ya se logro lo solicitado.
Visto el desistimiento antes expresado, el Tribunal le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los diecisiete (17) día del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/ph.-
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