República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTE: NOHEMI DEL CARMEN TRUJILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8,188.229, domiciliada en el Barrio las playitas cerca del consejo comunal. Distrito Alto Apure del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de (14) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Primera Adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO..

MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000251.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano NOHEMI DEL CARMEN TRUJILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8,188.229, domiciliada en el Barrio las playitas cerca del consejo comunal. Distrito Alto Apure del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de (14) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Primera Adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, mediante la cual expuso: “ Ciudadana Jueza, por medio de la presente solicito se me conceda a favor de mi hija antes identificada Autorización Judicial para Representar ante la Unidad Educativa Escuela Tecina Industrial “Juan Pablo Pérez Alfonzo”, de esta localidad de Guasdualito, en donde cursa séptimo (7mo año) de educación básica, por cuanto vivo en el campo, trabajo en una finca y queda distante del pueblo, todo ello a los fines de garantizarle a mi hija el derecho a la educación”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se formò expediente, inventarío,y se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admitiò de conformidad con los artiuclos 468 y 512 Eiusdem, y se fijò oportunidad para la realizacion de la Audiencia de Jurisdiccion Voluntaria en la presente solicitud.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria (Autorización judicial para Representar ante Unidad Educativa) solicitada por la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN TRUJILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8,188.229, domiciliada en el Barrio las playitas cerca del consejo comunal. Distrito Alto Apure del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de (14) años de edad. Asistida por la Defensora Publica primera adscrita al Sistema de protección al Niño, Niña y Adolescente, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN TRUJILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8,188.229, domiciliada en el Barrio las playitas cerca del consejo comunal. Distrito Alto Apure del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de (14) años de edad. Asistida por la Defensora Publica primera adscrita al Sistema de protección al Niño, Niña y Adolescente, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, se ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, ciudadana NOHEMI DEL CARMEN TRUJILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8,188.229, domiciliada en el Barrio las playitas cerca del consejo comunal. Distrito Alto Apure del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de (14) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Primera Adscrita al Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud. Expuso: “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para Representar ante la Escuela Tecina Industrial Juan Pablo Pérez Alfonzo”, de esta localidad de Guasdualito, en donde cursa séptimo (7mo año) de educación básica, por cuanto vivo en el campo, trabajo en una finca y queda distante del pueblo, todo ello a los fines de garantizarle a mi hija el derecho a la educación. Los motivos por los cuales autorizo a mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.795. 435, domiciliada en el Barrio las playitas cerca del consejo comunal. Distrito Alto Apure del Estado Apure, quien a su vez es su hermana mayor, para que me la represente en todos los actos y actividades producto de la educación. Así mismo en la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo las siguientes: 1.-) Acta de Nacimiento Nº 972 perteneciente a mi hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del estado Apure, a los fines de evidenciar el vinculo consanguíneo entre mi hija y su hermana. 2.-) Copia de la cedula de identidad de la solicitante, de la aceptante, y de la niña que corre inserto al folio 1 al 4. Por último pido que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Es todo”. El Tribunal visto los medios probatorios promovidos por la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN TRUJILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8,188.229, domiciliada en el Barrio las playitas cerca del consejo comunal. Distrito Alto Apure del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de (14) años de edad. Asistida por la Defensora Publica primera adscrita al Sistema de protección al Niño, Niña y Adolescente, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO JOSE NERYS MONTOYA GONZALEZ, esta juzgadora procede admitirlos por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila, en este estado procede la Ciudadana Juez a Dictaminar su fallo en los siguientes términos: “ En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por las parte solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a el Acta de Nacimiento Nº 972 perteneciente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del estado Apure, por cuanto se evidencia el vinculo consanguíneo la hija y su hermana, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2.-) De la copia de la cedula de identidad de la solicitante, de la aceptante, y de la niña que corre inserto al folio 1 al 453, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por las mismas son un efecto sucedáneo del nacimiento. En consecuencia tal y como fueron probado los hechos antes expuestos, y estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 513 para que la Juez procede dictaminar el fallo: DECLARA procedente la presente solicitud en los términos y condiciones solicitados. Así mismo se reserva el Tribunal lapso contemplado en el mencionado artículo para producir el extenso”.
Por se encuentran llenos los e xtremos legales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo Segundo , literal “L” del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial solicitada por la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN TRUJILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8,188.229, domiciliada en el Barrio las playitas cerca del consejo comunal. Distrito Alto Apure del Estado Apure. Actuando en nombre y representación de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de (14) años de edad. Asistida por la Defensora Publica primera adscrita al Sistema de protección al Niño, Niña y Adolescente, abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, para que en su nombre y representación actué la ciudadana DEIXY NOHEMI BELLO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.795. 435, domiciliada en el Barrio las playitas cerca del consejo comunal. Distrito Alto Apure del Estado Apure, quien a su vez es hermana de la adolescente antes mencionada, para que la represente ante la Escuela Tecina Industrial “Juan Pablo Pérez Alfonzo”, de esta localidad de Guasdualito, en donde cursa séptimo (7mo año) de Educación Básica, por ante la Unidad Educativa “Liceo Bolivariano Vara de María“, de esta localidad, o ante cualquier otra institución educativa, por el lapso comprendido entre Septiembre de 2011 hasta Julio 2012 inclusive, todo ello a los fines de garantizarle a la mencionada el derecho a la educación, consagrado en el articulo 53 Eisudem. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.



La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM/DPP/.