República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º
SOLICITANTES: Carmen Yelitza Bolívar Monasterio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.462.390, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector el chispitero, calle la Embajada, casa sin s/n, diagonal a Mercal, parroquia El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure, teléfono: 0414-7094422 y el ciudadano Miguel Gerardo Torres Amoros, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.469.051, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Apamates I, calle los Pinos, casa Nº7, Tinaquillo, Estado Cojedes, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000318.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Carmen Yelitza Bolívar Monasterio y Miguel Gerardo Torres Amoros, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificada, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de Seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito suscrito por los ciudadanos Carmen Yelitza Bolívar Monasterio y Miguel Gerardo Torres Amoros, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 10 de octubre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Miguel Gerardo Torres Amoros, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirará a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar materno, el día Dieciocho (18) de diciembre del presente año y la madre la retirará en el hogar paterno el día Nueve (09) de enero del año 2012. En el año Dos Mil Doce (2012), la niña pasará la navidad con la madre y próximo año en fecha antes indicada con el padre, es decir de manera alterna, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En los demás días el padre podrá visitar a la niña cuando quiera siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, y ambos padres se pondrán de acuerdo en el compartir con su hija en las demás fechas, debido a que el padre vive en estado Cojedes, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Los ciudadanos Carmen Yelitza Bolívar Monasterio y Miguel Gerardo Torres Amoros, manifiestan estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento, solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa. “El padre o la madre que no ejerza la patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Carmen Yelitza Bolívar Monasterio y Miguel Gerardo Torres Amoros, según se evidencia en Registro de Nacimiento Nº 716, de fecha 27/07/2011, expedida por la oficina o unidad de Registro Civil Municipal, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 387 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos Mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 am horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM//DPP/bys.
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