epública Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 152º

SOLICITANTES: Jhonatan Edigzon Sanchez Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.883.780, soltero, de ocupacion u oficio de Seguridad de la Compañía Guprose C.A, domiciliado en Barrio Corozal, calle 2, casa s/n, diagonal a la ploanta de tramiento de agua blanca, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Adriana Vanessa García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.546.830, soltera, de ocupacion u empleada del Comercial Mango bajito, domiciliada domiciliado en Barrio Corozal, calle 2, casa s/n, diagonal a la ploanta de tramiento de agua blanca, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; actuando en su caracter de padre y madre de los niños y niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de seis (06), cuatro (04), dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Minsiterio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000321.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Jhonatan Edigzon Sanchez Farias y Adriana Vanessa García, actuando en su caracter de padre y madre de los niños y niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Jhonatan Edigzon Sanchez Farias y Adriana Vanessa García, actuando en su caracter de padre y madre de los niños y niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente,, plenamente identificados, asistidos la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, celebrado en fecha 10 de Octubre de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Jhonatan Edigzon Sanchez Farias, manifiesta: “En vista de que me estoy separando de la madre de mis hijos ciudadana Adriana Vanessa García, y ella se va a mudar de la residencia donde vivíamos, solicito me ceda la custodia de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que están cursando estudio en la Escuela Básica Bolivariana “Dr. Julio de Armas”, y mis otros dos hijos Edigzon David y Rosmarlyn EDimar Sanchez García, se que queden bajo la custodia de su madre ciudadana Adriana Vanessa García. SEGUNDO: La ciudadana Adriana Vanessa García, manifiesta en este acto: en virtud de que no tengo capacidad ecónimica para mantener a mis cuatro 4 hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y no tengo un lugar en buenas condiciones para llevarmelos a todos, en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cedo la Custodia de mis dos hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su padre ciudadano Jhonatan Edigzon Sanchez Farias”. TERCERO: “El ciudadano Jhonatan Edigzon Sanchez Farias, manifiesta “Acepto la Custodia otorgada por la madre de mi hijos ciudadana Adriana Vanessa García”, en los terminos antes expuestos, y se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de mis hijos antes mencionadas, como siempre lo he hecho”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos Jhonatan Edigzon Sanchez Farias y Adriana Vanessa García, según se evidencia en las actas de Nacimiento que consignan con el escrito, y Acta de Nacimiento signado con los Nrosº 3637, 2078, 4848 y 260 fechadas 05-10-2005, 01-06-2007, 15-12-2008 y 22-03-2010, expedidas las tres primeras por la Prefectura del Municipio Barinas, Barinas Estado Barinas y la última por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, y a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 387Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la Tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM/DPP/Mariae.-