REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
201º y 152º

Guasdualito, 18 de Octubre de 2011.

SOLICITANTES: YUDITH BARRIENTOS ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.893.339, domiciliada en el Barrio Bella Vista, calle Principal casa s/n. El Nula Parroquia San Camilo. Municipio Páez Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 66.517.

MOTIVO: Extincion de Instancia .

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2010-000382.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Representar Comprar semovientes), solicitado por la ciudadana YUDITH BARRIENTOS ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.893.339, domiciliada en el Barrio Bella Vista, calle Principal casa s/n. El Nula Parroquia San Camilo. Municipio Páez Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 66.517. Presente la Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto con todas las formalidades de Ley, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana YUDITH BARRIENTOS ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.893.339, domiciliada en el Barrio Bella Vista, calle Principal casa s/n. El Nula Parroquia San Camilo. Municipio Páez Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 66.517. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante de la presente solicitud, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 514 Eiusdem, se declara EXTINGUIDO, solo lo que se refiere a la solicitud de Autorización judicial para retirar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 Bs), y que consta en diligencia al folio 61, de la presente solicitud. Todo ello a los fines de salvaguardar los derechos del niño JONATHAN ANDRES RAMOS BARRIENTOS. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA para el archivo. Termino se leyó y conformes firman.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.


ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria


AFM/pp.
CP21-J-2010-000382.