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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 GUASDUALITO.
 201º y 152º
 
 Guasdualito, 18 de Octubre   de 2011.
 
 SOLICITANTES: YUDITH BARRIENTOS ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.893.339, domiciliada en el Barrio Bella  Vista, calle Principal casa s/n. El Nula Parroquia  San Camilo. Municipio Páez  Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el  Nº 66.517.
 
 MOTIVO: Extincion de  Instancia .
 
 SENTENCIA: Interlocutoria  con Fuerza  Definitiva.
 
 ASUNTO: CP21-J-2010-000382.
 
 En la oportunidad para la realización de  la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria (Autorización Judicial para Representar Comprar semovientes), solicitado por la ciudadana YUDITH BARRIENTOS ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.893.339, domiciliada en el Barrio Bella  Vista, calle Principal casa s/n. El Nula Parroquia  San Camilo. Municipio Páez  Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el  Nº 66.517. Presente la  Representación Fiscal Abogado  HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto con todas las formalidades de Ley, se deja expresa constancia la  no comparecencia de la parte solicitante ciudadana YUDITH BARRIENTOS ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.893.339, domiciliada en el Barrio Bella  Vista, calle Principal casa s/n. El Nula Parroquia  San Camilo. Municipio Páez  Distrito Alto Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el  Nº 66.517. En consecuencia, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante de la presente solicitud, este Tribunal procede conforme lo prevé el artículo 514 Eiusdem, se declara EXTINGUIDO, solo lo que se refiere a la solicitud de Autorización judicial para retirar  la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 Bs), y que  consta  en diligencia al folio 61, de la presente  solicitud. Todo ello a los fines  de salvaguardar los derechos del niño JONATHAN ANDRES RAMOS BARRIENTOS. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA para  el archivo. Termino se leyó y conformes firman.
 
 Dada, firmada, sellada y refrendada en el  Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 18 días del mes de octubre  del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
 ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
 Juez de Mediación y Sustanciación.
 
 
 ABOG. PAOLA PALACIOS.
 Secretaria
 
 
 AFM/pp.
 CP21-J-2010-000382.
 
 
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