República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito.-
201º y 152º
SOLICITANTES: Luis Ramiro Beleño Torrejano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.-320.528, soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado sector Las Monas, vía La victoria, casa s/n, entrada de la veremos, Parroquia El amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Sandra Aydee Jiménez Caro, Colombiana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, Titular de cedula de Ciudadanía Nº 68.247.832, domiciliada sector Las Monas, vía La victoria, casa s/n, entrada de la veremos, Parroquia El amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, a favor del niño(SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de Un (01) año de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000320
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Luis Ramiro Beleño Torrejano y Sandra Aydee Jimenez Caro, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de Seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente Homologación, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Luis Ramiro Beleño Torrejano y Sandra Aydee Jiménez Caro, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 10 de Octubre de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano Luis Ramiro Beleño Torrejano, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo antes identificado, entregándoselos directamente a la madre de su hijo ciudadana Sandra Aydee Jiménez Caro, a los Dos (02) días de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre del niño se compromete en aportar el (50%) cuando el niño lo requiera, en el mes de Diciembre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para que le compren al niño su ropa para los días 24 y 31 con sus respectivos Calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. Segundo: La ciudadana Sandra Aydee Jiménez Caro, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Luis Ramiro Beleño Torrejano, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Luis Ramiro Beleño Torrejano y Sandra Aydee Jiménez Caro, según se evidencia de acta Nº 196, de fecha 02 de marzo de 2010, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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