República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: Raùl José Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.131.588, soltero, de ocupacion u oficio comerciante, domiciliado en El Barrio Tachira, Calle los Almendros, casa 92-85, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Albertina Maribel Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.546.065, soltera, de ocupacion u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Morrones, Barrio 1º de Diciembre, prolongacion de la calle Vazquez, casa s/n, pasando Defensa Civil, casa con unos chaguaramos en el frente, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure; actuando en su caracter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000330.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Custodia, presentado por los ciudadanos Raùl José Bautista y Albertina Maribel Perez, actuando en su caracter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, donde solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Raùl José Bautista y Albertina Maribel Perez, actuando en su caracter de padre y madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados, asistidos por la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Perez, celebrado en fecha 11 de Octubre de 2011, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Público, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Raùl José Bautista, manifiesta en este acto: “En vista de que me estoy separando de la madre de mis hijos ciudadana Albertina Maribel Perez, y me mude de la residencia donde convivíamos, solicito me ceda la Custodia de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que el niño me a manifestado en varias oportunidades que se quiere quedar con su padre, y su otra hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se queda bajo la custodia de su madre ciudadana Albertina Maribel Perez. SEGUNDO: La ciudadana Albertina Maribel Perez, manifiesta en este acto: en virtud de que su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifiesta en querer vivir con su padre, en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna Cedo la CUSTODIA de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su padre ciudadano Raùl José Bautista. TERCERO: El ciudadano Raùl José Bautista, manifiesta en este acto: “Acepto la Custodia otorgada por la madre de mis hijos ciudadana Albertina Maribel Perez, en los terminos antes expuestos, así mismo se compromete en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo antes mencionado, como siempre lo he hecho”, y solicitan la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son hijos de los ciudadanos Raùl José Bautista y Albertina Maribel Perez, según se evidencia en la Copia de la Cedula de identidad del primero y el Acta de Nacimiento que consignan con el escrito, signada con el Nº 72, fechada 28-01-2008, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, Guasdualito, la segunda, y las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 359Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil once 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria








AFM/DPP/Luzd.-