República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

201º y 152º

LAS PARTES: Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo en este acto a la ciudadana Digna Rosario Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.826 de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanizacion Macaracuay Residencias Islas Doradas, Apto. Nº 43, Municipio Sucre, Distrita Capital, Caracas, Venezuela Tlf; 0212-2565454 madre y representante del niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)l, venezolanos, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000046.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, asistiendo a la ciudadana Digna Rosario Rangel, madre y representante del niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados, constante de dos (02) folios útiles, mediante la cual solicito la intervención Fiscal por cuanto el padre de su hijo ciudadano Carlos Alberto Pineda, suficientemente identificado no le quiere colaborar con los útiles escolares del niño ya que este inicio sus estudios de primer nivel de Educación Inicial, es por ello qe solicitó a este Tribunal se decline la competencia al Tribunal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas Distrito Capital,
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante manifiesta que se encuentra residenciada con su hijo en la ciudad de Caracas; razón por la cual éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de providenciar en la presente se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y declara competente al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal Competente, es decir, al Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sede Barinas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:40 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,



AFM/DPP/mo.-