REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
201º y 152º
Guasdualito, 24 de Octubre de 2011.
SOLICITANTES: VAZQUEZ NORAIMA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.130.197; actuando en nombre y representación de su nieto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses de nacido. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE.
MOTIVO: Justificativo de Testigo.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2011-000289.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Justificativo de Manutención, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitada por la ciudadana VAZQUEZ NORAIMA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.130.197; actuando en nombre y representación de su nieto(SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses de nacido. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana VAZQUEZ NORAIMA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.130.197; actuando en nombre y representación de su nieto(SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses de nacido. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, insto a la parte solicitante ya Identificada a presentar al testigo, quien juramentado legalmente el testigo dijo ser y llamarse ciudadano MENDOZA CARMONA JOSE ANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 10.871.324, de 39 años de edad, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en el sector Pueblo viejo, segunda calle casa Nº16. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió la Abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORAIMA VAZQUEZ y a su nieto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carvajal Vázquez Loendys, quien es hija de NORAIMA y madre del niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si puedo dar fe que puedo dar fe que Carvajal Vázquez Loendys, es madre del niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), vive en el domicilio de NORAIMA VAZQUEZ. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si me consta que la señora NORAIMA VAZQUEZ, es quien sufraga íntegramente los gastos de manutención del niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ya que su hija Loendrys Carvajal no tiene trabajo y estudia. Es todo”. En este mismo estado la Abogado Asistente, presento al siguiente Testigo, el ciudadano ARNALDO NEPTALI CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.209.224, 32 años de edad, domiciliada en la calle Vázquez casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Procedió la abogado asistente a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORAIMA VAZQUEZ y a su nieto (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carvajal Vázquez Loendrys, quien es hija de NORAIMA y madre del niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si puedo dar fe que puedo dar fe que Carvajal Vázquez Loendrys, es madre del niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). A LA CUARTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), vive en el domicilio de NORAIMA VAZQUEZ. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO. Si me consta que la señora NORAIMA VAZQUEZ, es quien sufraga íntegramente los gastos de manutención del niño Daniel Andrés, ya que su hija Loendrys Carvajal no tiene trabajo y estudia. Es todo”. Termino se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente la presente actuaciones de justificativo de testigos solicitado por la ciudadana VAZQUEZ NORAIMA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.130.197; actuando en nombre y representación de su nieto(SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses de nacido. Asistido por la Defensora Publica Suplente Abogado LOURDES AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales con las resultas a la parte interesada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
AFM/PP.
Asunto CP21-J-2011-000289.
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